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Art 9 Frac Ll LISR


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  894 Visitas

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ARTÍCULO 9 FRACCIÓN I Y II LISR

CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL

I.- Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este titulo y la participación de los trabajadores, en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del Art. 123 de la CPEUM.

Disminución de pérdidas fiscales

II.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirá, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Determinación de la renta gravable para efectos de la PTU.

A) No se disminuye la PTU pagada ni las pérdidas fiscales

No se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagado en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

B) Se disminuye la parte no deducible de los ingresos exentos de los trabajadores.

Determinando la renta gravable en la materia de participación de los trabajadores y en utilidades de las empresas. Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.

ARTÍCULO 57 LISR CONCEPTO DE PÉRDIDA FISCAL

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia de los ingresos acumulables del ejercicio y de las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas dos últimas sea mayor que los ingresos.

Pérdida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio en la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores.

Actualización de la pérdida fiscal.

El monto de la pérdida fiscal ocurre en un ejercicio está se actualizará multiplicando por el factor de actualización que corresponda al periodo. En la parte de la pérdida fiscal de los ejercicios ya actualizada pendiente de utilizará multiplicándola por el factor de actualización al periodo que corresponda desde el mes en que sea actualizado.

Ejercicios con meses impares.

Cunado sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considera el 1er mes de la 2da mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda.

No es transmisible la pérdida.

Derecho a disminuir pérdidas fiscales; el personal de contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Tratamiento en escisión.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de pérdidas fiscales, se divide entre las sociedades, la proporción se divide en la suma del valor total de los inventarios. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se excluyen las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

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