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Artículo 170


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  133 Visitas

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

TÍTULO SEXTO

Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

CAPITULO III

Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o

III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos

generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Este artículo seria modificado agregándole, la siguiente clausula:

IV.- Toda aquella persona y/o empresa que cause algún daño al medio ambiente, sin importar la manera en que lo genere, será multado con un porcentaje de su sueldo mensual, que será destinado a instituciones que se dedican a reparar dichos daños.

Elegimos este artículo, porque está ligado a nuestra carrera, también, porque así de alguna manera se evitaría este delito, no tanto por el daño que se causaría, sino por la negativa de el (los) causante(s) a cumplir la multa a la cual se harían acreedores al llevar a cabo dicha acción.

Creemos que no se penaliza como se debería a las personas o empresas que dañan o perjudican el medio ambiente contaminando las tierras, aguas o la atmosfera con los desechos tóxicos que liberan o con la tala de árboles, ya que no son consientes del daño que están creando al planeta.

Otra de las razones por la cual modificaríamos ese artículo con una sanción monetaria, es con el fin de que con la cantidad acordada, se cubran los gastos de reparación

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