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Articulo 97


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  602 Visitas

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1.- A Don Juan el SII le pide sus libros de contabilidad, sin embargo, este alega que no los tiene ya que se destruyeron en un incendio que sufrió su local hace seis meses. ¿En que delito incurre? ¿Qué sanción arriesga? ¿Se puede eximir alegando que fue caso fortuito? ¿Qué obligación tenia Don Juan?

- Don Juan incurre en el delito que se encuentra en el inciso 16 del artículo Nº 97, que dice relación con: La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables.

Don Juan arriesga una sanción de una unidad tributaria mensual a 20 unidades tributarias anual, la cual no podrá exceder el quince por ciento del capital propio.

Don Juan no se puede eximir alegando que fue caso fortuito; porque ya se cumplió el plazo estipulado por el artículo Nº 97 el cual dice:

En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán;

a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguiente.

b) Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

2.- Doña Marcela recibe una citación por parte del SII, indicándole que debe aclarar su declaración presentada el 25 de abril de 2009. ¿Cómo debe practicarse esta citación? Si el contribuyente la recibe el 6 de junio de 2011 ¿Cuál es el plazo que tiene que responder?, ¿Se puede prorrogar? ¿Qué ocurre con los plazos de prescripción? ¿Qué ocurre si el contribuyente no comparece?

Doña Marcela debe practicar esta citación, presentándose de forma obligatoria a través de una notificación por carta certificada notificación personal.

El plazo que tiene para responder Doña Marcela es de un mes, es decir, si el contribuyente recibió la notificación el 6 de junio de 2011, debe presentarse hasta el 6 de julio de 2011.

Si se puede prorrogar, a petición de Doña Marcela por una sola vez y hasta por un mes más.

En el caso de Doña Marcela como está sujeta a declaración su plazo de prescripción es de 6 años, en la medida que la señora no se hubiese presentado, se aumentará en 3 meses. Se aumentará además en la medida que Doña Marcela solicite más plazo para responder la citación y por el mismo lapso.

Si el contribuyente no comparece dentro del plazo correspondiente, el Servicio tasará la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder.

3.- Usted va a comprar a la librería un cuaderno y no le dan boleta, lamentablemente había un fiscalizador del SII, la señora de la librería alega que ella por montos inferiores a dos mil pesos no entrega boleta. ¿Quiénes pueden ser sancionados? ¿Qué sanción arriesgan?

En este caso pueden ser sancionados tanto la señora de la librería como el cliente.

En el caso de la señora de la librería incurre en el inciso 10 del artículo Nº97 que menciona:

El no otorgamiento de guías de despachos, de facturas, notas de debito, notas de crédito o boletas, en los casos exigidos por las leyes, será sancionado con una multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

En el caso del cliente incurre en el inciso 19 del artículo Nº97 que menciona:

El incumplimiento de

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