Asuntos Conciliables
hellself26 de Noviembre de 2014
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Asuntos Conciliables
La Ley 445 de 1998 en su articulo 65 señala que “Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.”
Cabe señalar como asuntos no conciliables los Derechos ciertos e indiscutibles; estado civil de las personas; el derecho de alimentos; los derechos de contenido personalísimo; la acción penal (pero si los efectos patrimoniales que se generen de en la reparación de las victimas); los derechos ajenos; los derechos inexistentes; cuando existe cosa juzga; y Sobre normas de orden público.
Ley 769 de 2002, artículo 143: Daños materiales en accidentes de tránsito.
Ley 640 de 2001, artículo 33: Conciliación en procesos de competencia.
Ley 640 de 2001, artículo 34: Conciliación en materia de consumo.
Ley 640 de 2001, artículo 41: Servicio social de centros de conciliación.
Ley 446 de 1998, artículo 70: Asuntos conciliables en materia contenciosa administrativa.
Ley 446 de 1998, artículo 71: Revocatoria directa.
Decreto 2511 de 1998 del Ministerio de Justicia y del Derecho, artículo 2º: Asuntos
Conciliables en materia contencioso administrativa.
Ley 23 de 1991, artículo 47: Conciliación en legislación de familia.
Ley 23 de 1991, artículo 85: Competencia de los conciliadores en equidad.
Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, artículo 136 y siguientes: Conciliación en materia alimentaria.
Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, artículo 277: Competencia del defensor de
Familia;
Art 47; Arts. 31 y 40 Ley 640/2001; Ley 1098 de 2006 Art.82 Nral 9. Asuntos en Familia.
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