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Asuntos Conciliables En Derecho En Colombia


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  679 Visitas

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EN LABORAL NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA AUDIENCIA ¿POR QUÉ?

En los asuntos laborales no existe requisito de procedibilidad por haberlo declarado inexequible la corte en la sentencia C839 de 2001, ‘’el legislador no podía establecerla como un requisito obligatorio de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral, además porque al hacerlo desconoce el derecho de los particulares de accederé libremente a la administración de justicia para solicitar la tutela judicial efectiva de sus derechos.

En efecto el articulo 35 de la Ley 640 del 2001 al disponer que en los asuntos susceotibles de ser conciliados, entre otros en materia laboral, debe haberse intentado el arreglo conciliatorio para que la demanda judicial sea admisible, somete a la posibilidad de acudir a la jurisdicción a una conciliación q¿que no resulta valida a la luz de la carta en la medida en que la obligación de un arreglo conciliatorio obstruye la libertad de acceder a la administración de justicia. (229 C.P.)

En lo que se refiere a la conciliación como requisito de procedibilidad de acción labora, la norma quebranta abiertamente el principio constitucional contenido en el artículo 53 de la Carta, según el cual, corresponde a la Ley tener en cuenta la facultad de los trabajadores para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la cual se ve afectada cuando se exige al particular acudir a la conciliación como requisito previo a la presentación de la demanda. ´´

La decisión tomada por la corte de declarar inexequibles los artículos 12,30 y 39 de la Ley 640 y parcialmente inexequibles los artículos 23,28 t 35, invoca el articulo 229 de la Constitución para afirmar que el legislador no podía establecer la conciliación como requisito de procedibilidad tratándose de la jurisdicción Laboral, ya que a la luz de esos principios constitucionales, la obligación del arreglo conciliatorio va en contra de la libertad de acceder a la administración de justicia, postulado que aparece resquebrajar todo el orden filosófico que inspira la conciliación, porque el requisito en modo alguno puede leerse como ´´obligatoriedad del arreglo´´, sino como oportunidad inmediata de intentarlo en aras de obtener una pronta y cumplida justicia, lo cual difiere notoriamente de lo primero.

MATERIAS QUE SON CONCILIABLES

ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA CIVIL:

• ‘’Disputas patrimoniales relativas a los modos de adquirir el dominio, el uso, goce y posesión de los bienes, servidumbres y gravámenes al dominio, excepto en lo relativo a la validez de la tradición cuando el vicio que la afecta no es saneable.

• Conflictos económicos sobre empresas y establecimientos de comercio: terminación, prorroga y renovación de contratos de arrendamiento sobre el establecimiento de comercio

• Disputas patrimoniales relativas a la celebración, ejecución y terminación de los contratos civiles y comerciales: compraventa, permuta, arrendamiento, mutuo, mandato, deposito, dación en pago, prestación de servicios, fiducia, leasing, contratos bancarios, agencia, comisión, seguro, corretaje, prendas, hipotecas y cesión de derechos.

• Disputas económicas derivadas de la creación y negociación de títulos valores de contenido crediticio, de participación y de tradición o representativos de mercaderías, así como aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones incorporadas en tales instrumentos.

• Disputas de carácter patrimonial entre socios referentes a la constitución, extinción y liquidación de sociedades civiles, comerciales y de hecho: aportes, pago de utilidades, pago de pasivos y distribución de bienes en la liquidación

• Disputas de carácter patrimonial referentes a propiedad industrial –marcas y patentes, y derechos de autor-

ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA DE FAMILIA

Según lo indica el artículo 40 de la Ley 640 del 2001 ´´la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial, en los siguientes casos

• Custodia y régimen de visitas sobre menores e incapaces

• Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias

• Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad conyugal

• Rescisión de la participación en las sucesiones y en las liquidaciones de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

• Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales

• Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad

• Separación de bienes y cuerpos

Existen otros asuntos que pueden ser conciliables como expresamente lo indica el artículo 31 de la misma ley, y son los contenidos en el artículo 277 del Código del Menor

• Fijación provisional de residencia separada

• Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores

• Fijación de cauciones de comportamiento conyugal

• Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos entre ellos

• Regulación de visitas, crianza, educación

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