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BANCA DE DESARROLLO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  9.575 Palabras (39 Páginas)  •  164 Visitas

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Instituciones de banca de desarrollo

Normatividad

Capitulo II: De las Instituciones de Banca de Desarrollo

Sección primera: Disposiciones Generales

Artículo 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuáles se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán procurar la sustentabilidad de la institución, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos y la suficiencia de las garantías que se constituyan a su favor, sin que resulten excesivas. Las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar funciones de banca social, conforme a lo que se determine en sus respectivas leyes orgánicas.

Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo relativas al gasto asociado con materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver consultas sobre contrataciones específicas privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que presta la banca de desarrollo.

El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 31.- Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito y los fideicomisos públicos de fomento deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las metodologías, lineamientos y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites para el resultado de intermediación financiera, concepto que deberá contener cuando menos el déficit de operación más la constitución neta de reservas crediticias preventivas. Esta información se deberá presentar en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que corresponda.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio Plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo, deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de banca de desarrollo. Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con los que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.

Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con los que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.

Asimismo, cada sociedad nacional de crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la institución.

Artículo 32.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo.

Estos títulos se denominarán

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