BIRUACA
lubrixxxxxTesis19 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
BIRUACA
Concepto
Siendo el Matrimonio una institución esencialmente natural, se desprende la dificultad de encontrar una definición o expresar su concepto en forma sencilla.
En primer lugar, es conveniente empezar por el origen etimológico de la palabra matrimonio, siendo criterio casi unánime, que deriva de las voces latinas matris(madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; en razón de que éstos, según el Papa Gregorio IX, “son para la madre onerosos antes del parto, dolorosos en el parto y gravosos después del parto”.
Escriche define el matrimonio como “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”.
Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole”.
Portalis, uno de los redactores del Código Napoleónico, lo define como “unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente, para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”.
Para Josserand, el matrimonio es “la unión del hombre y la mujer, contratada solemnemente y de conformidad con la ley”.
El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44).
De las diversas opiniones señaladas, puede observarse que prevalecen en el concepto de matrimonio dos elementos esenciales a la institución. Uno físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y uno moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes.
Importancia del Matrimonio
El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.
A través de todos los tiempos se ha dado esta importancia especial al matrimonio por parte de los filósofos del Derecho, y ya Cicerón dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae) “El matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél”.
Fines del Matrimonio
A parte de la importancia del matrimonio, antes comentada, cabe preguntar ¿Cuál es su razón de ser, cuáles son sus fines, y qué se busca con la unión conyugal? Aparentemente la respuesta simple a estas interrogaciones sería admitir que con el matrimonio los cónyuges persiguen la mutua satisfacción sexual, la cohabitación y en consecuencia la procreación de los hijos. Pero aceptar esto es negar la razón de la existencia de las uniones de personas que por su edad o por su estado físico no pueden esperar descendencia y a veces ni siquiera realizar el acto sexual, uniones que, aunque no muy frecuentes se suceden con alguna regularidad y en las cuales se aprecia una firme voluntad de ayudarse mutuamente a soportar el peso de la vida y compartir un destino común, así lo considera Portalis.
Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, so pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”. En el mismo sentido dicen Collin y Capitant, que el hombre “se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por deber. Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren una dignidad moral igual a la de los matrimonios por amor”.
Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde ala Leybiológica de la reproducción de la especie y estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria a la convivencia humana; y el aspecto religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.
De las anteriores consideraciones, se puede deducir que en el matrimonio concurren dos aspectos: el meramente físico o biológico y el espiritual; y de ahí que para muchos autores se distinga en el matrimonio entre fines primarios y fines secundarios; Siendo los primeros los que propenden a la procreación y los segundos los que se encaminan hacia la comunidad de vida, para ayudarse y protegerse mutuamente y labrarse un destino común.
El Código Civil venezolano, acoge ambos fines. Pues mientras que por una parte exige para la validez del matrimonio la capacidad de procrear (Arts. 46 y 47) y establece como causal de nulidad la impotencia manifiesta y permanente anterior a su celebración (Art. 119), acepta tácitamente la validez del matrimonio entre personas que por su edad avanzada no están en capacidad de procrear, al no señalar edad máxima límite para contraerlo.
Deberes y Derechos Conyugales
La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.
Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos.
Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
Estos Deberes y Derechos son:
1. Cohabitación
2. Fidelidad.
3. Asistencia.
4. Socorro.
5. Protección.
1. Cohabitación: Indica el Artículo 137 del Código Civil (CC) que los cónyuges están obligados a vivir juntos.
La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como está a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación, finalidades que no podrían lograrse adecuadamente sin la vida en común de los esposos.
Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia. Algunas normas legales aluden al “domicilio conyugal” y hacen producir al mismo determinados efectos. Fundamentalmente sucede eso en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según el cual es competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, el Juez de Familia con jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal, es decir, en el lugar donde ejercen sus derechos y cumplan los deberes de su estado de cónyuges.
El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art.140 C.C.) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Art. 138 del CC., el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común (Art. 140-a CC).
El deber de cohabitación es de orden público; por consiguiente, los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su arbitrio; pero el Juez podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia común (Art. 138 CC)
Por otra parte, existen circunstancias que producen la suspensión de este deber; al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar y causas de suspensión del débito conyugal únicamente
A. Suspensión total del deber de cohabitación:
Uno cualquiera de los cónyuges o ambos, según sea el caso, puede negarse a cumplir
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