Banco De Guatemala
oscalf18 de Agosto de 2013
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BANCO DE GUATEMALA
7ª. Av. 22-01, zona 1 ciudad Guatemala,
PBX: 2429- 6000, 2485- 6000
Fax: 2253- 4035, 2238-0500
www.banguat.gob.gt
1. MISION
Promover la estabilidad en el nivel general de precios.
2. VISIÓN
El Banco de Guatemala continuará promoviendo la estabilidad en el nivel general de precios, como su aporte fundamental a la sociedad, mediante el ejercicio pleno de su autonomía, realizando funciones propias de su naturaleza de banco central, gestión transparente, rendición de cuentas, comunicación efectiva, con calidad organizacional y uso óptimo de sus recursos, conforme a las mejores prácticas internacionales.
3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES
3.1 OBJETIVO GENERAL
El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
3.2 OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Consolidar el Esquema de Metas Explícitas de Inflación;
Consolidar el Proceso de Modernización del Sistema de Pagos;
Fortalecer la Administración de las Reservas Monetarias;
Fortalecer la Cultura Institucional de Transparencia, Rendición;
Fortalecer la Gestión Institucional.
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4. NATURALEZA
El artículo 2 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, estipula que el Banco de Guatemala, como Banco Central de la República, es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala.
5. BASE LEGAL
Artículos 132 a 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República: “Ley Orgánica del Banco de Guatemala”, publicado el 13 de mayo de 2002. Resolución No. JM-179-2005 del 5 de enero de 2006.
Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República: “Ley Monetaria”, publicado el 13 de mayo de 2002.
Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República: “Ley de Bancos y Grupos Financieros”, publicado el 15 de mayo de 2002.
Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 22 de junio de 1966: “Reglamento de Relaciones Laborales entre el Banco de Guatemala y su Personal”. Publicado el 21 de septiembre de 1966. Resoluciones Números JM-175-2002 del 1 de junio de 2002, JM-305-2002 del 26 de diciembre de 2002, JM-106-2005 del 23 de junio de 2005 y JM-179-205 del 5 de enero de 2006; JM-156-2006, del 20 de diciembre de 2006.
Otras disposiciones legales de observancia general.
6. FUNCIONES GENERALES
Conforme el artículo 4 de dicha ley, el Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la misma, las funciones siguientes:
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley;
c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley;
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e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
6.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
6.1.1 ORGANOS SUPERIORES
Junta Monetaria
Presidencia
Gerencia General
Gerencia Económica
Gerencia Financiera
Gerencia Administrativa
Gerencia Jurídica
6.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA
6.2.1 JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria, de conformidad con los artículos 132 de la Constitución Política de la República y 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se integra con los miembros siguientes:
a) El Presidente, quien también lo es del Banco de Guatemala;
b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Un miembro electo por el Congreso de la República;
d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y,
f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Junta Monetaria tiene las atribuciones siguientes:
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a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;
i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;
j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,
n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
De conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las atribuciones de la Junta Monetaria deben ejercerse sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental del Banco Central.
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6.2.2 PRESIDENCIA
El Presidente y Vicepresidente de la Junta Monetaria también lo son del Banco de Guatemala. Son nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro años. Las atribuciones del Presidente, tal lo dispuesto en el artículo 30 de la ley antes citada, son las siguientes:
a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución;
b) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado.
c) Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;
d) Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria;
e) Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente;
f) Delegar su representación en el Vicepresidente;
g) Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;
h) Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;
i) Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;
j) Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y,
k) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.
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