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Banco De Mexico


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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BANCO DE MÉXICO

Es el banco central de México. Fue fundado por decreto como sociedad anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles, iniciando su operación como banco central el 1 de septiembre de ese mismo año. Su primer Director General fue Alberto Mascareñas Navarro y el primer Presidente del Consejo fue Manuel Gómez Morín. Por mandato constitucional, el Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que "el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal".

Con fundamento en el artículo tercero de la ley del banco de México El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acredítate de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiera la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.

Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco. El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

La Casa de Moneda de México es una entidad separada del Banco de México, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es responsable de fabricar las monedas en las cantidades y denominaciones que requiere el público para efectuar sus transacciones. El Banco de México, por su parte, es responsable del diseño y producción de los billetes, asegurándose que hay una cantidad suficiente de ellos en circulación y que son auténticos mediante la incorporación de características de seguridad.

En la actualidad, los individuos utilizan dinero en efectivo y otras nuevas formas de dinero para llevar a cabo sus transacciones cotidianas. Aún con las innovaciones asociadas con las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito y otras formas de pago electrónico, un alto porcentaje de la población utiliza intensivamente los billetes y monedas en sus operaciones cotidianas.

Millones de nuevas notas son producidas por el Banco de México cada año con el fin de reemplazar las que están en mal estado o aquéllas que por su desgaste ya no son aptas para la circulación. Banco de México cuenta con seis cajeros regionales en varias localidades del país, los cuales juegan un papel trascendental en la distribución de efectivo a lo largo y ancho del país.

El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I.Operar con valores;

Il. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;

V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20;

VI. Emitir bonos de regulación monetaria;

VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;

VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.

IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;

X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;

XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal. El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos.

El Banco de México es el eje del sistema financiero del país. A la vez que un sistema financiero sano es la columna vertebral de una economía de mercado. La estabilidad financiera es una condición indispensable para el sano desarrollo del sistema financiero y el crecimiento económico del país. El Banco de México toma acciones para promover un sistema financiero competitivo que canalice eficientemente el ahorro de la sociedad hacia la inversión productiva.

El Banco, junto con otras autoridades financieras,

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