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Biuseguridad Splicada A La Cosmetología


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  473 Visitas

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Actividad 1 - Semana 1:

Ejercicio Práctico Sobre el Sistema de Riesgos Profesionales:

Estimado (a) estudiante para analizar este caso tenga en cuenta el decreto 1295/1994 que reglamenta el Sistema General de Riesgos Profesionales, recuerde que este Decreto lo puede encontrar en el Botón de documentos de esta semana.

Supongamos que Ana ya puso su salón de Belleza y vincula laboralmente a su amiga Esperanza, mediante un contrato a término definido por un año. Un día en los que Esperanza se encontraba trabajando y se disponía a ascender a la segunda planta de la peluquería, pisó en falso rodando desde el cuarto escalón, lo que le ocasionó un fuerte dolor en el pie derecho y la dificultad para el movimiento. Al ser llevada a la clínica de fracturas le diagnosticaron un Esguince Grado II en el pie derecho lo que le generó una incapacidad de 2 meses. Vale la pena aclarar que Esperanza está afiliada a la EPS Salud Total y a la ARP Suratep.

1. ¿Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza es un accidente de trabajo? Argumente la respuesta.

Lo que le sucedió a Esperanza sí fue un accidente de trabajo porque se presento dentro de su sitio de trabajo y en ejecución del mismo. De acuerdo a lo que emite el decreto 1295/94, se cataloga como accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Así mismo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo e incluso que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

2. ¿A que tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?

Podemos catalogar en el caso de Esperanza su incapacidad como temporal, por lo cual tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación.

El pago se efectuará en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Como el período durante el cual se reconoce la prestación del subsidio es máximo de 180 días, se debe de evaluar a Esperanza y dependiendo de ello, se puede hacer un prórroga o culminar su rehabilitación.

Cumplido el período anteriormente mencionado y no le determinan a Esperanza

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