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CAUSAS DE CONTROL JUDICIAL A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PROFERIDOS POR LAS PROCURADURIAS REGIONALES DEL TOLIMA Y DE CUNDINAMARCA.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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CAUSAS DE CONTROL JUDICIAL A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PROFERIDOS POR LAS PROCURADURIAS REGIONALES DEL TOLIMA Y DE CUNDINAMARCA.

TRABAJO PRESENTADO A:

SERGIO LUIS MONDRAGON DUARTE

MATERIA:

DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

PRESENTADO:

KATHERIN SALINAS ORTIZ

CODIGO:

382073

El tema que tocaremos  en el presente ensayo está basado en un estudio realizado en el departamento del Tolima y Cundinamarca, sobre el control judicial que se le realiza a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, enfocados en el ejercicio de la potestad disciplinaria y la aplicación del régimen disciplinario que está en cabeza de este.

Haciendo un pequeño resumen sobre el derecho disciplinario diremos que su base legal es la constitución y la ley, sus pautas están establecidas claramente en el Código Disciplinario Único y la autoridad encargada del control jurídico de las actuaciones judiciales están reguladas por la jurisdicción contenciosa administrativa por ser un órgano de vigilancia de los servidores públicos. El derecho disciplinario es esencial para toda organización publica y es parte integral de la administración del personal público.; este busca que se configure y regule su funcionamiento en la sociedad que se puede dar vigilando y controlando la conducta de los servidores públicos ya sean por libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, elección popular y trabajadores oficiales.

Ahora en concreto tocaremos  las sanciones a las cuales están sometidos los servidores públicos consagradas en el artículo 63 de la Ley 734 de 2002 la cual trata la destitución e inhabilidad general, suspensión e inhabilidad especial, suspensión simple, multa o amonestación las cuales consisten en:

Destitución e inhabilidad general se da por faltas graves de modalidad dolosa o culposa grave, que trae consigo la terminación de la relación laboral legal y reglamentaria, sin importar el cardo; la desvinculación del cargo; terminación del contrato de trabajo; que contrae consigo la imposibilidad de ejercer función pública por el término que señale el fallo, el cual será superior a 10 años, pero inferior a 20 años, se daría la inhabilidad permanente  cuando se afecte forma directa el patrimonio económico administrativo.

La suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial se da para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas, que trata  de separar al sancionado del ejercicio del cargo en el que cometió la falta disciplinaria por la cual se investigó y juzgo; tiene un duración de  no menor de 30 días, pero no más de un año

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