Acto Administrativo
lucaslaura24 de Febrero de 2013
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TRENQUE LAUQUEN, 7 de Octubre de 2.011.-
VISTO:
Expediente Administrativo Nº 21-00005456/2.011; lo establecido en la Ley 11.757 “ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES” y en el Reglamento Interno del Personal del Hospital Municipal.-
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 11.757 que, en su parte pertinente dispone: ”No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este estatuto.-….”, el agente Nicolás Dutto, funcionario dependiente de la oficina de Asuntos Legales de esta Municipalidad procedió a instituir el sumario correspondiente a la agente municipal Señorita María Florencia Martínez, titular del DNI 28.876.914, argentina, de estado civil soltera, de 31 años de edad, Legajo de Personal Nº 5.425, quién ocupa el cargo de enfermera de planta permanente del Hospital Municipal PEDRO T. ORELLANA, gozando de una antigüedad de 5 años motivado en una denuncia de la Directora del Hospital, Dra. Marta Pérez, a esta oficina por una queja recibida por parte de la Jefa del equipo de Enfermería.-
Que del cotejo del Legajo de Personal Nº 5.425 perteneciente a la agente municipal sumariada resulta que la misma nunca fue sancionada en otra oportunidad y que en su momento oportuno suscribió la copia del Reglamento Interno del Personal del Hospital Municipal, en consecuencia, se deduce que tiene conocimiento de lo allí dispuesto respecto de las obligaciones correspondientes al cargo que desempeña.-
Que para determinar si la agente sumariada incurrió en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo que se le imputan dispuestas en el artículo 59 “Obligaciones del Agente” del Estatuto del Personal de las Municipalidades en sus incisos a y c a saber: “ Inciso a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficacia de la Administración municipal” e “Inciso c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen” y lo dispuesto en el artículo 60 “Prohibiciones” que en su inciso b) reza: “Arrogarse atribuciones que no le corresponden”; ello, en virtud de que la denuncia se motivó por la llegada tarde a su turno de la agente sumariada y sin aviso a su Jefa; no proceder a cumplir con su función de aprovisionar los armarios de la Guardia del Hospital con los suministros faltantes los que deben ser retirados del Almacén del nosocomio y, sumado a ello, el retiro de material de curación (tres paquetes de algodón, dos paquetes de gasas y tres rollos de cinta adhesiva) de la Farmacia del Hospital que solo está reservado para el Personal del Asilo de Ancianos dependiente del Hospital Municipal.-
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se procedió a la realización del sumario correspondiente y que obra glosado en el Expediente Administrativo Nº 21-00005456/2.011 a fs. 150/151.-
Del mismo se desprende que, en primer lugar se tomó declaración a la agente sumariada, Señorita María Florencia Martínez, a los efectos de que brinde un relato de lo acontecido y que a continuación se procede a transcribir en su parte pertinente: “Los días 23 y 24 de Septiembre tenía que cubrir el turno de guardia, entrando a trabajar a las 12:00 horas del día 23 y finalizando el turno a las 12:00 horas del día 24. El 23 me presenté a trabajar a las 16:00 horas por problemas personales y no pude dar aviso a la Jefa de la Sección porque realmente no tenía crédito en el celular y no me encontraba en mi domicilio como para usar el teléfono de línea. Igualmente al llegar lo hablé con ella y le expliqué lo ocurrido comprometiéndome que en lo sucesivo no se volvería a repetir. No bien entro, me dispuse a colocar tres inyecciones a pacientes que estaban en la sala de espera porque mis compañeras, las enfermeras Alicia Noemí Conde y María Rosa Neira estaban ocupadas y quise colaborar con ellas; luego nebulicé dos niños que estaban con un cuadro de gripe y fiebre, por lo que procedí a darles un baño para bajarles la fiebre. Cuando terminé, alrededor de las 17:30 horas, iba a disponerme a revisar los armarios para ver que no faltaran elementos que usamos comúnmente como jeringas descartables, agujas descartables, algodón gasas para curaciones, Pervinox, cinta adhesiva, agua oxigenada, guantes de látex y demás suministros de primeros auxilios y de uso común en la atención de la Guardia. En ese momento llega un paciente con un ataque de presión alta y estuvimos con él por aproximadamente 40 minutos hasta que logramos estabilizarlo y lo dejamos en observación para luego pasarlo a cuidados intermedios. En ese momento les digo a mis compañeras las enfermeras Alicia Noemí Conde y María Rosa Neira que iba a revisar el armario para ver los faltantes y observé que faltaba algodón, gasas y cinta adhesiva. Cuando miro la hora eran las 19:15 horas, advierto que el Almacén del Hospital ya había cerrado, entonces decidí ir a buscar los suministros faltantes a la Farmacia con la idea de pedirlos prestado y al día siguiente retirarlos del Almacén y devolverlos. Sé que nos es lo que corresponde porque no nos está permitido por el Reglamento Interno, pero en otras oportunidades se que otras compañeras lo han hecho autorizadas por la Jefa de Enfermería. Cuando le voy a pedir permiso a mi Jefa, ella ya se había retirado a hacer los controles de rutina a los pacientes internados. Entonces decidí ir a buscar los suministros faltantes y luego dar aviso mi Jefa. Cuando iba a retirar los suministros me crucé en el pasillo a una de las enfermeras del Asilo que traía un abuelo que está internado allí para que lo atendieran porque manifestaba tener un fuerte dolor en el abdomen y me pidió que ya que iba a la Farmacia le retirara dos paquetes de algodón para llevarlos al Asilo porque le hacían falta. Llego a la Guardia y justo ingresa un paciente, el Señor Pablo González con una herida cortante en el brazo, ahí no más abrí uno de los paquetes de algodón y procedí a limpiar la herida con Pervinox porque tenía una fuerte hemorragia hasta que llegó el médico de Guardia y lo suturó. Luego le entregué los dos paquetes de algodón a la enfermera del Asilo, Señora Susana Beatriz Alfageme. Más tarde llegó la Jefa de enfermería y le conté lo sucedido. Ella me manifestó que más allá de mi buen gesto de colaboración con la enfermera del Asilo, no podía dejar de tener en cuenta que yo no había sido diligente en mi obligación de buscar los suministros en el Almacén, que lo había hecho sin su permiso y sabiendo que es algo que tenemos prohibido por el Reglamento Interno del Hospital, y que, sumado a ello, todo era consecuencia de mi llegada tarde, porque de haberme presentado a mi turno en el horario que me correspondía habría tenido tiempo de revisar el armario de suministros y haber solicitado los faltantes en el Almacén. Me dijo además que no tenía otro remedio que informar la situación a la Directora del Hospital porque había procedido en forma infrecuente y a sabiendas de la irregularidad de mi accionar contrario a lo establecido en el Reglamento Interno. Además, aunque le hubiera pedido permiso a ella no podría habérmelo otorgado porque ella no tiene esa facultad. Asimismo, quiero dejar constancia que en los cinco años que estoy ocupando mi cargo nunca tuve un apercibimiento y jamás una sanción por incumplimiento de mis obligaciones; que lo sucedido es producto de una serie de acontecimientos que fueron ajenos a mi voluntad de incumplir con el Reglamento Interno y, mucho menos, tomar decisiones sin permiso de la Jefa de Enfermería o contrarias a sus órdenes. Por otra parte, jamás fue mi intención faltar el respeto a mi Jefa y hacer cosas a escondidas y me doy cuenta que tampoco tendría que haber pedido suministros para el Asilo porque no estoy autorizada para ello.-
Seguidamente se procedió a tomar declaración que se transcribe a sus efectos, a los testigos que compartieron el turno de trabajo con la agente sumariada o que fueron testigos de lo acontecido por distintas razones:
1º).- Declaración de la Jefa de Enfermería, Señora Marta Susana López, titular del D.N.I. Nº 27.851.351: “Que la agente María Florencia Martínez el día 23 de Septiembre se presentó a trabajar a las 16:00 horas, 4 horas más tarde de su horario de ingreso correspondiente. Que en ningún momento le dio aviso alguno de que se iba a retrasar. Que una vez ingresada a su turno le informó de que no había podido avisarle de que llegaría tarde y que el retraso se debió a motivos personales. Que en ese momento no le llamó la atención a la agente porque realmente es muy cumplidora y desde hace dos meses que ella se hizo cargo como Jefa de Enfermería nunca llegó tarde ni faltó, además es una enfermera diligente en la prestación de sus servicios, solidaria y colaboradora con sus compañeras y médicos de guardia, respetuosa de las órdenes que se le imparten y que jamás recibió una queja de los pacientes en el trato que ella les brinda. Que el día de lo acontecido en cuestión y que motiva su queja ante la Directora del Hospital, recuerda que fue un día muy atareado, que ella a las 18:00 horas comenzó el recorrido para efectuar los controles de rutina
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