CENSO EFITEUTICO
Yarecita20 de Noviembre de 2014
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE CENSO ENFITÉUTICO
En la ciudad de Zacatlán, Puebla a 25 de noviembre de 2001
REUNIDOS
De una parte don, Alfonso Conde Muñoz, de 54 años, casado, en régimen económico de comerciante, de profesión comerciante, vecino de la ciudad de Chignahuapan, con domicilio en la calle Vicente Guerrero núm 17, en lo sucesivo dueño.
Y de otra parte don, Mauricio Osorno Salas, 52 años, casado, en régimen económico de comerciante, de profesión comerciante, vecino de la ciudad Zacatlán, Puebla, con domicilio en la calle Alatriste núm. 24, en adelante enfiteuta.
COMPARECEN
Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:
MANIFIESTAN
I.- Que Don Alfonso Conde Muñoz, es propietario de la finca rústica que se describe a continuación:
RÚSTICA. Conocida con el nombre de “Las cinco reinas”, Cita en el término municipal de San Andrés en el paraje conocido como El peral Tiene una superficie de 15 (quince) Hectáreas 5 (cinco) áreas y 10 (diez) centiáreas. Linda: al Norte con la calle Venustiano Carranza, al Sur con la comunidad de San Antonio, al Este con la calle Narciso Juárez, al Oeste con la calle Apolinar Rodríguez.
Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Zacatlán Puebla, al Tomo 5to Libro 30, Folio 897234, página 104. Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a Don Alfonso Conde Muñoz, en fecha 16 de enero de 1974, según es de ver en la inscripción n.º 35 de la finca, al folio 68236235 de este mismo Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas.
II.- Que mediante el presente Don Alfonso Conde Muñoz, conviene en ceder la mencionada finca a censo enfitéutico a Don Mauricio Osorno Salas, bajo las condiciones que se dirán, y a tal efecto
PACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN
Primero: Don Alfonso Conde Muñoz concede a Don Mauricio Osorno Salas la citada finca a censo enfitéutico, rigiéndose este contrato por las normas generales del mismo, según el Código Civil y las especiales que constan en el presente.
Segundo: El valor de la finca descrita ut supra se fija en $100,00 (cien mil pesos) de común acuerdo, y se trasmite por el presente perpetuamente el dominio útil en la forma expresada en este contrato.
Tercero: El enfiteuta se obliga a roturar la finca acensuada y a ponerla en estado de cultivo y explotación en el término de tres meses A partir de este momento continuará cultivándola según los usos y costumbres de buen labrador, dentro de la comarca donde se ubica la finca.
Cuarto: En reconocimiento del dominio directo que Don Mauricio Osorno Salas se reserva, satisfará Don Alfonso Conde Muñoz la pensión anual de $5,000 (cinco mil pesos). Dicho pago se verificará el día 30 de diciembre de cada año, en el domicilio del dueño directo, y sin descuento alguno por razón de contribuciones, impuestos o arbitrios.
Quinto: En el caso de que la finca objeto del presente quedara abandonada, en todo o en parte, o si el enfiteuta dejare de satisfacer dichas pensiones, caerá en comiso toda ella y, en consecuencia, se consolidará el dominio útil con el directo, sin que el dueño esté obligado a satisfacer cantidad o prestación alguna en concepto de mejoras.
Sexto.- El enfiteuta no podrá vender ni por ninguna razón transmitir sus derechos sobre la finca sin licencia del censualista. En todo caso, se reserva el censualista el derecho de tanteo y retracto que le reconoce el Código Civil, ejercitado en la forma y condiciones que dicho cuerpo legal señala.
Séptimo.- En caso de enajenación de los derechos del enfiteuta, el dueño directo tendrá el derecho de percibir, en concepto de laudemio el 5 (cinco) por ciento del precio
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