ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CODIGO DE COMERCIO ARTICULOS 914 915 916 917


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  693 Visitas

Página 1 de 2

comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.

El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.

Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Artículo 916° Será declarada culpable la quiebra:

1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.

2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estatuto de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.

4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

Artículo 917º Podrá ser declarado culpable la quiebra:

1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.

3. Si no hubiere hecho asentar en el registro de comercio los documentos de que trata el artículo 19. 4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.

5. Si no se presentaré al Síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com