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CONSUMERISMO

korben3013 de Marzo de 2015

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INDICE :

1. INICIOS DEL MOVIMIENTO DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

2. LEGISLACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

2.1. REGULACIÓN Y COMPETENCIA.

2.2. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

3. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIODORES Y USUARIOS.

4. ORGANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

4.1. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

4.2. ORGANIZACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

4.3. FACUA.

4.4. ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS.

5. JURISPRUDENCIA Y LAUDOS SOBRE CONSUMO.

6. BIBLIOGRAFIA.

1. INICIOS DEL MOVIMIENTO DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

El origen de las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores, está enraizado en la existencia de una sociedad de consumo de masas, de una globalización de los mercados, a una gran diversificación de los productos. También se debe a la presencia en el mercado de una multiplicidad de artículos semejantes para un mismo fin, y al gran interés acompañado de una gran presión publicitaria que muestran las empresas para la captación de compradores. Esta situación conllevó a que en muchos casos se impusiesen prácticas comerciales abusivas a los consumidores, y dificultades para que estos utilizasen de forma adecuada su poder de compra. Estás situaciones generaron una indefensión de los ciudadanos que llevaron al impulso definitivo de las asociaciones de consumo.

En el siglo XIX, en los países desarrollados, empiezan a surgir asociaciones de defensa de los consumidores, y después de finalizar la Primera Guerra Mundial se crean las ligas de consumidores, que son organizaciones ciudadanas que tienen como fin proteger, educar, informar, y hacer respetar los derechos de los consumidores, así como velar porque las normas y las leyes que protegen y consagran esta protección se cumplan por parte de las autoridades competentes

En España, debido a la prohibición del asociacionismo reivindicativo durante la dictadura franquista, no se inicia este movimiento de defensa del consumidor hasta la restauración de la democracia en 1978.

2. LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

2.1. REGULACIÓN Y COMPETENCIA.

Con la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:

Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.

Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.

Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.

Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.

Esta disposición constitucional está desarrollada, actualmente, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).

La protección de los derechos de los consumidores y usuarios está respaldada fundamentalmente por este Real Decreto y por las normas de protección del consumidor promulgadas por las Comunidades Autónomas en función de sus respectivas competencias; todo ello sin perjuicio de otras normas de carácter sectorial que regulan productos o servicios concretos.

Este Real decreto contiene el reglamento de condiciones generales que se incluyan en contratos con consumidores (son personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como destinatarios finales). Tiene régimen igual que las Condiciones Generales de la Contratación. Tiene como novedad que regula las cláusulas abusivas, establece unas normas generales de lo que debe entenderse por cláusula abusiva, y enuncia una lista de cláusulas concretas que son abusivas.

Las 38 cláusulas indicadas en la lista se pueden agrupar en 6 grupos:

1. Aquellas que vinculan el contrato a la sola voluntad del empresario o profesional (cláusulas que dejan la interpretación a la voluntad del empresario, cuando en el contrato ponga fecha de entrega meramente orientativas, cuando la cláusula permita al empresario incumplir los compromisos asumidos por sus representantes).

2. Aquellas que privan a los consumidores de los derechos básicos de los consumidores (cláusula que limite la responsabilidad del empresario hacia el consumidor).

3. Aquellas que impliquen la falta de reciprocidad en las prestaciones (yo pago el producto pero el empresario no presta el servicio).

4. Aquella que imponen al consumidor garantías excesivas en proporción del riesgo del empresario.

5. Aquellas cláusulas que afectan a la perfección y ejecución del contrato.

6. Aquellas que afecta a la competencia de los tribunales y a la Ley aplicable.

También regula los derechos básicos de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios, la potestad sancionadora en materia de consumo, los procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los consumidores y usuarios, los contratos celebrados por los consumidores y las empresas, las garantías y servicios posventa, la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos y los viajes combinados.

Competencias del Estado.

Corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente en los siguientes aspectos:

1. Elaborar y aprobar el Reglamento General de la Ley, las reglamentación técnico-sanitaria, los reglamentos sobre etiquetado, presentación y publicidad, la ordenación sobre aditivos y las demás disposiciones de general aplicación en todo el territorio español. Asimismo, la aprobación o propuesta, en su caso, de las disposiciones que regulen los productos de la importación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y uso de los bienes y servicios, así como su control, vigilancia e inspección, en especial para los bienes de primera necesidad.

2. Apoyar y, en su caso, subvencionar las asociaciones de consumidores y usuarios.

3. Apoyar la actuación de las autoridades y Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas.

4. Promover la actuación de las demás Administraciones públicas y, en caso de necesidad o urgencia, adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de los consumidores o usuarios, especialmente en lo que hace referencia a su salud y seguridad.

5. Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras.

6. En general, adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley.

Competencias de las Comunidades Autónomas.

Corresponde a las comunidades Autónomas promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores o usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos y, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas complementarias de transferencia de competencias.

Por lo general, la defensa del consumidor y usuario es una competencia recogida en los Estatutos de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado), 131 (planificación económica) y en los números 11 (sistema monetario), 13 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 16 (sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos) del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que corresponden al Estado.

Competencias de las Corporaciones Locales.

Corresponde a las autoridades y Corporaciones Locales promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, y especialmente, en los siguientes aspectos:

1. La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

2. La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

3. La realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su realización, o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otras Entidades y Organismos.

4. Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.

5. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.

6. Ejercer la potestad sancionadora

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