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Cantrato

marloncastanedaTesis8 de Enero de 2014

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1. Explique el artículo 1351 del Código Civil peruano de 1984.

Artículo 1351°. Noción de contrato

Para el artículo 1351 del Código Civil Peruano de 1984, define que el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina el consentimiento

El artículo 1351 del Código Civil peruano de 1984 define el contrato como el "acuerdo" entre varias partes, sin precisar en qué consiste este acuerdo.

Esta falta de precisión da lugar, en primer término, a la duda respecto de si se trata de un acuerdo de voluntades o de un acuerdo de declaraciones, pues la doctrina está dividida entre la teoría de la voluntad y la teoría de la declaración, matizadas por las teorías de la responsabilidad y de la confianza.

Cuando la declaración conjunta de ambas partes y la voluntad común de ellas coinciden, o sea cuando aquélla transmite fielmente el contenido de ésta no hay problema alguno, se ha formado el consentimiento. La dificultad surge cuando la declaración no coincide con la voluntad, dando lugar a la invalidez del contrato.

En lo que se refiere al carácter de la definición dada por el artículo 1351 del Código Civil, pienso que tiene vocación de definición nominal, pues se trata de construir la institución del contrato describiendo en qué consiste (acuerdo entre dos o más partes) e indicando sus efectos (crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial). Sin embargo, esta vocación no se plasma definitivamente porque la definición es incompleta, debido no a error del codificador, sino a los avatares de la codificación.

En el artículo 1351 de nuestro Código Civil, indica que se trata de la definición del instituto contractual (asimilable a la definición nominal), pero que no abarca el contrato en todos sus aspectos, pues falta la referencia a los otros elementos distintos del acuerdo, como la causa, el objeto y la forma, que solo se presentan en el artículo 1325 del mismo Código, que establece cuáles son los requisitos del contrato, al cual hay que referirlo.

Como el artículo 1351 del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, se observado, con razón, que el contenido de este artículo es prácticamente el mismo que plantea la primera parte del artículo 140, por lo que siendo el contrato una especie del acto jurídico, excepto en lo que atañe al carácter patrimonial, existe una repetición que pudo obviarse mediante la correspondiente remisión, pero conservando el carácter patrimonial del primero.

2. Explique con un ejemplo los elementos esenciales para la existencia de un Contrato.

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.

3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

A. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

• Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

• Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

• Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

• Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

• Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

B. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.

C. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

3. Sobre la Convención de Viena sobre Contratos de Compra y Venta Internacional de mercaderías, complete el cuadro siguiente con sus respuestas y comentarios:

• Qué es la Convención de Viena?

La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislativo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Además, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.

Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.

Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante, o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos establecimientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Convención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.

Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestiones de la ley aplicable. Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en situación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título supletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.

El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.

El contrato de compraventa internacional es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.

El contrato de compra venta internacional es la figura típica del comercio internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y la exportación, y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercadería licita que debe pasar por aduanas.

En la negociación y perfeccionamiento de compra venta internacional resuelta importante identificar el canal de comercialización, vale decir si es con operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por personas jurídicas que actúan por cuenta propia o por terceros y bajo riegos propios o por

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