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Carta Poder Para Juicio Laboral


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  435 Visitas

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CARTA PODER

Hermosillo, Sonora a 16 de Agosto de 2008.

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DEL ESTADO DE SONORA

PRESENTE:

En la ciudad de Hermosillo, Sonora a los Trece días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce, comparecen ante los testigos Que darán fe el otorgamiento del presente poder ---- con domicilio en Calle ------- de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora Quien por sus generales manifiesta ser Mexicanos, Mayor de Edad a quienes en lo sucesivo se les denominara “ EL PODERDANTE” .- Los Otorgantes son del personal conocimiento de los Testigos así mismo manifiestan que Ratifican su firma, y manifiestan Bajo Protesta de decir Verdad que son hábiles para contratar y no tiene impedimento legal para otorgar el presente Poder , y Manifiesta, que en su Carácter de Demandados, que viene a otorgar, como a efecto Otorga a Favor de Los Lic. -----------, UN PODER AMPLIO PARA PLEITOS Y COBRANZAS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, con carácter, para que lo ejercite Conjunta o Separadamente, en los términos y facultades que se enuncian en las siguientes: ------ - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- Que viene a otorgar como a efecto otorga a Favor de Los Lic. -----------------, UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO, PARA QUE LO EJERZA EN LOS TERMINOS Y CON LAS FACULTADES Generales y las especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial con apoyo en los 3 (Tres) primeros párrafos del artículo 2831,(Dos Mil Ochocientos treinta y Uno) del Código Civil para el Estado de Sonora y su correlativo 2554, (Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal , así como el artículos 2868, (Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho), y 2587, (Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete) en su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -SEGUNDA.- Para absolver posiciones en nombre del poderdante , en los más amplios términos del precepto 2868 Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho), y su correlativo del código Civil para el Distrito Federal 2587 (Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete) por tanto tendrá las facultades de desistirse , transigir comprometerse ante árbitros , para absolver y articular posiciones en nombre de los poderdante , hacer sesión de derechos, recusar recibir pagos y demás actos que expresamente determine la Ley , para ejercitar este poder ante cualquier Autoridad Judicial , Laboral, Arbítrales o de cualquier otro similar, y ante cualquier otro árbitro , confiriéndosele con cláusula

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