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Civil En Yucatan


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  283 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y

surten sus efectos en todo el Estado desde el día que fijen para comenzar a regir,

con tal que se publiquen en el diario oficial cuando menos cinco días antes de la

fecha fijada para que entren en vigor. Las disposiciones del presente código son

supletorias de los demás ordenamientos legales y demás disposiciones de

observancia general vigentes en el Estado.

Artículo 2.- Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben

comenzar a regir, obligan en todo el Estado a partir del sexto día de su publicación

en el diario oficial.

Artículo 3.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo

declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente

incompatibles con la ley anterior.

Artículo 4.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o

práctica en contrario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN

H. Congreso del Estado de Yucatán

Oficialía Mayor

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Ultima

Última Reforma D.O: 19 de Mayo 2006

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Artículo 5.- La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento; pero los

jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su

apartamiento de las vías de comunicación, o su miserable situación económica,

podrán, previa vista que se dé al ministerio público, eximirlos de las sanciones en

que hubiesen incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser

posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes

que afecten directamente al interés público o lesionen derechos de tercero.

Artículo 6.- Las leyes yucatecas, incluyendo las que se refieren al estado y

capacidad jurídica, se aplican, sin distinción de personas ni de sexos, a todos los

habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o

sean transeúntes.

Artículo 7.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él

se encuentren se regirán por las disposiciones de este código, aun cuando los

dueños

...

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