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Como El Hombre Llego A Ser Gigante

HANIAVALERIA24 de Agosto de 2012

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“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina

afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se

puede respetando el debido proceso, separar a la persona del

establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el

sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor

formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener

suficiente entidad como para que la persona sea retirada del

establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

(ST- 316/94).

“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el

sentido de considerar que quien se matricula en un Centro Educativo, con el

objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae

por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede

invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.

(ST- 235/97).

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.

Mira más aquí.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

• Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

• Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

• Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

• Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

• Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

• Que “La función social que cumple la

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