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Compin

andrea_88Tesis26 de Abril de 2015

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Resumen.

El Decreto Supremo N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, dispone en su artículo 5° inciso 1°, lo siguiente: "Licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso". Las entidades previsionales llamadas a supervigilar el adecuado uso de las licencias médicas, Compin e ISAPRE, pueden modificarlas, en atención a dos categorías de causales.

a) Causales médicas: Falta de cumplimiento íntegro del reposo prescrito y pérdida del carácter temporal de la incapacidad o inhabilidad que afecta al trabajador. Esto, porque las licencias médicas tienen un acento esencialmente provisional y no definitivo como las pensiones de invalidez.

b) Causales formales y reglamentarias: Entre las causales formales y reglamentarias que pueden motivar el rechazo de una licencia médica, cabe destacar el actuar fraudulento del trabajador (falsificación o adulteración de la licencia médica, introducción de antecedentes clínicos no verídicos y ejercicio de actividades laborales mientras se encuentra vigente la instrucción de reposo contenida en la licencia).

Introducción.

En el siguiente informe explicaremos y expondremos en forma sencilla el proceso de la tramitación de todas las materias del COMPIN, de modo que sirva como guía para el usuario respecto de las acciones que debe realizar.

Además observaremos que la licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica y permite a los afiliados trabajadores dependientes o independientes, ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, y los faculta para obtener un subsidio por incapacidad laboral cuando corresponda. Indagaremos en quien lo tramita quien lo acepta y cuando debe este asignarse.

Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin).

Misión institucional

El COMPIN desarrolla prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios de los trabajadores, con el objetivo de permitir la obtención de beneficios, laborales, asistenciales y/o previsionales para que las autoridades administrativas y los empleadores adopten las medidas que las leyes y reglamentos establecen en tales situaciones.

Al mismo tiempo velar, de acuerdo con la ley, por el cumplimiento de las normas médico legales en materias de seguridad social, actuar como responsable de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos, garantizar en forma eficaz el acceso a los beneficios de la protección social en salud.

OBJETIVOS DEL TRABAJO.

Objetivo General de la COMPIN:

1. Evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los beneficiarios, a objeto de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatutarios, organizado bajo la dependencia del Secretario Regional Ministerial, el cual, de acuerdo a la ley, debe apoyar su funcionamiento.

Objetivos Estratégicos de la COMPIN:

1. Dar cumplimiento a la normativa de Seguridad Social, en el ámbito de competencia de las COMPIN, garantizando el respeto de los derechos de las personas.

2. Asegurar el acceso equitativo, oportuno y de calidad a la totalidad de los ciudadanos a las prestaciones médico legales vinculadas a la certificación de los estados de salud, la capacidad de trabajo o la recuperabilidad de los estados patológicos, asegurando el acceso y el ejercicio de los derechos de protección social por parte de la ciudadanía, en el ámbito de competencias de las COMPIN.

3. Determinar los estados de salud y pérdida de capacidad de ganancia de los beneficiarios de acuerdo a una toma de decisiones ajustada a derecho, administrativamente eficiente y éticamente sustentable.

4. Satisfacer los requerimientos de los usuarios externos, a partir de enfoques renovados y modernos, a través de cambios de actitud y disposición institucional, asegurando que las garantías de derecho sean efectivamente ejercidas por los ciudadanos.

5. Mejorar, homologar y estandarizar la calidad técnica del servicio entregado, a través de la implementación, funcionamiento y monitoreo del modelo nacional de gestión de los procesos técnicos y administrativos de las COMPIN.

DESARROLLO DEL TRABAJO.

La COMPIN

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) se encarga de certificar técnicamente el estado de salud de trabajadores y beneficiarios, para obtener determinados beneficios. "La COMPIN es la unidad técnica administrativa encargada de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y beneficiarios, con el objetivo de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales. En ese contexto, la COMPIN ejerce múltiples funciones relativas a la evaluación médica, con prescindencia de los beneficios de contingencias sociales a los que postula el beneficiario, actuando como responsable de la fe pública médica.

De entre las principales funciones de la COMPIN, destacan:

a) Determinar los grados de incapacidad de los beneficiarios.

b) Emitir pronunciamientos técnicos-administrativos.

c) Emitir certificaciones relativas a la discapacidad del beneficiario

d) Dirigir la venta de talonarios de licencias médicas. "La resolución acordada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN sobre cuestiones relacionadas con licencias médicas sólo produce efecto desde el momento en que es notificada al afectado"

. En relación a lo que motiva la presente Memoria; licencias médicas por enfermedad común, cabe destacar la intervención de la COMPIN, desde dos perspectivas:

a) Licencias Médicas para beneficiarios de FONASA: Autorizar, rechazar, reducir o ampliar el plazo de reposo especificado en una Licencia Médica de un beneficiario de FONASA.

b) Conocer de los reclamos por Licencias Médicas de ISAPRES: Autorizar, rechazar, reducir o ampliar el plazo de reposo especificado en una Licencia Médica ante una “Apelación” por lo resuelto por una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se interponga en tiempo legal, esto es, 15 días hábiles, debiendo pronunciarse dentro del plazo de 10 días. La resolución de la COMPIN es inapelable. Sin embargo, puede recurrirse ante la dicha institución mediante la interposición de un recurso de reposición administrativa. En última instancia, se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Licencia Médica

Se entiende por Licencia Médica, el derecho que tiene el trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda. La indicación del profesional deber ser reconocida por el empleador, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, SEREMI, que corresponda, o por la Institución de Salud Previsional, ISAPRE según corresponda. Durante la vigencia de la Licencia Médica el trabajador(a) podrá gozar de Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Requisitos

• Para tener derecho al subsidio se requiere de un mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

•No se requerirán los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.

• La Licencia Médica es un beneficio y un derecho para el trabajador de carácter temporal, es decir, sujeto al plazo de recuperación de la salud.

• La Licencia Médica tiene dos aspectos de los cuales depende la posibilidad de ejercer el derecho del trabajador de mantener la remuneración en el periodo que hace uso de la misma:

a) desde el punto de vista médico el reposo prescrito por el médico tratante debe ser autorizado por la COMPIN, y

b) desde el punto de vista previsional, el trabajador/a debe cumplir con los requisitos de afiliación y cotizaciones definidos en la

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