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Compra Venta

edgar190117 de Septiembre de 2014

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El contrato de compraventa es uno de los contratos nominados; es un contrato en que cada una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en, dinero.

El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador.

El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

Es importante saber cuales contratos tienen el carácter mercantil y cuales tienen el carácter de civil, por que de ello depende saber que normas y que órganos jurisdiccionales entrarían en acción ante un problema entre las partes, es decir, las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil y no de civil, trae como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivo mercantil.

La mercantilidad de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa.

1.- Las enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, verificadas con propósito de lucro como característica para determinar la compraventa respecto de mercancías y bienes muebles.

2.- Las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.

Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador.

Pública. Venta de una cosa en almoneda.

Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad, en la segunda no.

Requisitos.- Existencia actual o Futura. Se entiende por existencia futura la que se espera según el curso natural de los acontecimientos pero que no existe en el momento de la celebración del contrato.

La cosa ha de ser determinada sin que ello signifique que no represente un contrato perfecto

si el objeto es una cosa genérica. La determinación equivale a una fijación o señalamiento de modo que no se confunda con otra.

Precio.- El precio en la compraventa debe ser cierto en dinero o signo que lo representa. No obliga a que cuantitativamente se determine en el momento de celebrarse el contrato.

Obligaciones del vendedor

Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.

Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

Prestar la garantía o saneamiento por evicción.

Obligaciones del comprador

Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.

Pagar los intereses del precio.

Recibir la mercancía comprada.

Pagar los gastos de transporte.

Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta

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