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Compra Venta


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  3.203 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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-------------------------------------------- NÚMERO 6047 SEIS MIL CUARENTA Y SIETE.

--------------------------------------- TOMO XIV CATORCE ROMANO.- LIBRO 8º OCTAVO.

--- JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Notario Público en ejercicio, titular de la número 2 dos de Ocotlán, Jalisco, Región 04 cero, cuatro, Ciénega, el día 4 CUATRO DE OCTUBRE DEL 2013 DOS MIL TRECE, hago constar en mi oficina notarial sita en calle Hidalgo número 397 trescientos noventa y siete, colonia Centro, en ésta ciudad, el contrato de COMPRA VENTA que celebran por una parte los señores JUAN MANUEL ZUÑIGA GOMEZ y ROSA SANTIAGO PARTIDA, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PARTE VENDEDORA”, y por otra los señores EDGAR ARMANDO ALCARAZ SUAREZ y MARIA ELENA SANTIAGO PARTIDA, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PARTE COMPRADORA”, cuyo contenido sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

-------------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S

--- I.- TÍTULO DE PROPIEDAD.- Conforme se desprende del primer testimonio de la escritura pública número 1,795 mil setecientos noventa y cinco, otorgada en la ciudad de Ocotlán, Jalisco, el día 16 dieciséis de Octubre de 2009 dos mil nueve, ante la fe del suscrito Notario, cuyo testimonio obra incorporado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado con sede en Ocotlán, Jalisco, bajo folio real 7502627 siete millones quinientos dos mil seiscientos veintisiete, identificador genérico 1 uno, los señores Juan Manuel Zúñiga Gómez y Rosa Santiago Partida, mediante contrato de compra venta celebrado con los señores Lorenzo Navarro Zalazar y M. de Jesús Urquieta Castellanos, adquirieron para incorporarlo al patrimonio de la sociedad legal que tienen constituido en razón de su matrimonio en la cantidad de $ 108,000.00 ciento ocho mil pesos moneda nacional, el siguiente inmueble:

--- Finca urbana sin número oficial de la calle privada Francisco Villa y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado con el dígito 18 dieciocho de la manzana 140 ciento cuarenta, zona 1 uno, colonia San Juan, municipio de Ocotlán, Jalisco, con superficie de 150.23 ciento cincuenta metros veintitrés decímetros cuadrados, y las siguientes medidas y linderos: AL NORESTE, en 6.05 seis metros cinco centímetros, con solar 9 nueve; AL SURESTE, en 24.99 veinticuatro metros noventa y nueve centímetros, con solar 17 diecisiete; AL SUROESTE, en 5.97 cinco metros noventa y siete centímetros, con calle privada Francisco Villa; AL NOROESTE, en 25.01 veinticinco metros un centímetro, con solar 19 diecinueve.

--- II.- CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVÁMENES.- El inmueble materia de este instrumento, se encuentra libre de gravamen, según se justifica con el certificado correspondiente, expedido el día 14 catorce de Agosto del 2013 dos mil trece, por el C. Encargado de la Unidad Departamental del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, con sede en esta ciudad.

--- III.- IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS POR AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- El inmueble objeto de este instrumento se encuentran al corriente en el pago de impuesto predial y servicio por agua potable y alcantarillado, según se desprende de los certificados correspondientes. Tributando por lo que se refiere al impuesto predial, bajo cuenta predial U031393 letra “U”, cero, tres, uno, tres, nueve, tres, clave catastral D77-H6-0455-018 letra “DE”, siete, siete, guión, letra “HACHE”, seis, guión, cero, cuatro, cinco, cinco, guión, cero, uno, ocho.

--- Expuesto lo anterior, los comparecientes, someten su voluntad al contenido de las siguientes:-

----------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S

--- PRIMERA.- Los señores JUAN MANUEL ZUÑIGA GOMEZ y ROSA SANTIAGO PARTIDA VENDEN y los señores EDGAR ARMANDO ALCARAZ SUAREZ y MARIA ELENA SANTIAGO PARTIDA, COMPRAN, para incorporarlo al patrimonio de la sociedad legal que tienen constituido en razón de su matrimonio, el siguiente inmueble:

--- Finca urbana ubicada en privada Francisco Villa número 12 doce y lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, identificado con el dígito 18 dieciocho de la manzana 140 ciento cuarenta, zona 1 uno, colonia San Juan, municipio de Ocotlán, Jalisco, con superficie de 150.23 ciento cincuenta metros veintitrés centímetros cuadrados, y las siguientes medidas y linderos: AL NORESTE, en 6.05 seis metros cinco centímetros, con solar 9 nueve; AL SURESTE, en 24.99 veinticuatro metros noventa y nueve centímetros, con solar 17 diecisiete; AL SUROESTE, en 5.97 cinco metros noventa y siete centímetros, con calle Privada Francisco Villa; AL NOROESTE, en 25.01 veinticinco metros un centímetro, con solar 19 diecinueve.

--- Las partes se someten al plano en que se detalla más minuciosamente el inmueble de que se trata y con el avalúo expedido para tal efecto.

--- SEGUNDA.- El precio de la operación, es la cantidad de $ 167,000.00 CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, cuyo valor declara la PARTE VENDEDORA, bajo protesta de decir verdad, fue cubierto a su entera satisfacción por la PARTE COMPRADORA, sin acreditarlo mediante cheque librado a su favor, con anterioridad a esta fecha.

--- La “PARTE COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que se refiere el párrafo anterior, este contrato es perfecto y, por tanto, los obliga en sus términos.

--- TERCERA.- Las partes se manifiestan conformes con el precio pactado, por ser el justo y legítimo, por lo cual renuncian a cualquier acto de nulidad o enriquecimiento ilegítimo, a que se refieren los artículos 1280 mil doscientos ochenta, 1297 mil doscientos noventa y siete, 1356 mil trescientos cincuenta y seis, 1765 mil setecientos sesenta y cinco y 1767 mil setecientos sesenta y siete y demás relativos del Código Civil para el Estado de Jalisco.

--- CUARTA.- El inmueble materia de éste instrumento, pasa a la PARTE COMPRADORA, libre de todo gravamen, al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y cualquier otro inherente, respondiendo la PARTE VENDEDORA, atento a lo previsto por el artículo 1623 mil seiscientos veintitrés del cuerpo de leyes antes citado al saneamiento en caso de evicción.

--- QUINTA.- La PARTE VENDEDORA en los términos del último párrafo del artículo 87 ochenta y siete de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, declara bajo su responsabilidad y protesta de decir

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