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Concepto De Planilla En La Relacion A Las Costas


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  320 Visitas

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Concepto de planilla en relación a las costas y su contenido.

La Planilla de costas.

El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es la llamada "practica planilla".

Se inicia mediante solicitud formulada por el o los abogados que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.

La "planilla" la controla el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.

También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.

Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

La impugnación de la planilla se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación, que se establece en un 50% al estimado en primera instancia.

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