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Conclusion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  158 Visitas

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Conclusión.

Las cuestiones previas están dirigidas a garantizar que el demandado pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa. También puede controlar el demandado, a través de la promoción de las mismas, que se determine si el procedimiento es susceptible de suspensión ante la existencia de una condición o plazo pendiente o una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; o si debe declararse su extinción, porque hay cosa juzgada, caducidad legal de la pretensión, prohibición legal de admitir la acción o porque fue propuesta por causales diferentes a las permitidas legalmente.

De todas las cuestiones previas que puede promover el demandado en vez de contestar la demanda, encontramos las denominadas cuestiones previas subsanables, toda vez que el demandante puede convenir en su existencia y actuando de conformidad a los principios de lealtad y probidad procesal, subsanar el defecto o la omisión alegada por el demandado. A estas cuestiones previas subsanables circunscribimos nuestro trabajo, sin tomar en consideración que el demandado promueva las demás cuestiones previas, en cuyo caso serían múltiples las situaciones a desarrollar, que aunque apasionantes, no formaron parte de los objetivos perseguidos como objeto de estudio.

Estas cuestiones previas subsanables están contenidas en los ordinales comprendidos del 2º al 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio; y, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

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