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Congreso de Colombia


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  Informes  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  754 Visitas

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Congreso de Colombia

Ley 1551

06-07-2012

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los

municipios.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Capítulo I

Definición, funciones y principios

Artículo 1°. Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa

relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los

municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus

competencias y funciones.

Artículo 2°. Derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la

gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de

acuerdo con la Constitución y la ley.

2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en

dicha materia.

5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine

conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la

Constitución y la ley.

Artículo 3°. El artículo 4° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen

las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios

señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos

y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con

sujeción a los siguientes principios:

a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y

sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de

diferentes niveles.

b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen

competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de

conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden

nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el

fin estatal.

Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio

deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley

orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y

económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera

podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto

defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las

competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales.

c) Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración

territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo

económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su

imposibilidad de ejercerlas debidamente.

d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a

su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de

mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;

e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las

inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales,

económicos y ambientales;

f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo,

previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su

entidad territorial, garantizando su manejo transparente.

En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las

actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los

involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de

responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la

ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la

contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que

...

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