Consecuencias del desarrollo de obras
jenifefer2604Síntesis20 de Septiembre de 2014
3.173 Palabras (13 Páginas)297 Visitas
okConsecuencias del desarrollo de obras/proyectos en forma no sustentable
Como existe el derecho de una comunidad a tener un desarrollo sustentable (con la correlativa obligación implícita, por parte de quien lleve a cabo proyectos y actividades), si una empresa en el desarrollo de sus actividades no las lleva a cabo en forma sustentable, es decir usa los recursos naturales no preservándolos para las generaciones futuras, los explota de una forma no racional, los utiliza sin considerar las necesidades de los otros individuos de la comunidad o el uso del recurso natural no se encuentra integrado en las necesidades de desarrollo de la comunidad, necesariamente se originan conflictos tanto ambientales, como sociales, económicos, y culturales en aquellas comunidades en donde el proyecto o la actividad se planea desarrollar o se desarrolla.
Haciendo una clasificación de los conflictos de origen ambiental, con las repercusiones sociales, en relación con los principios establecidos por el desarrollo sustentable anteriormente señalados, podemos clasificarlos de la siguiente manera:
a. Proyectos que el desarrollo de los mismos tiene impactos ambientales y que a su vez tiene repercusiones sociales, debido a que en el desarrollo de sus actividades utilizan recursos sin que se consideren las necesidades que tiene la comunidad de los mismos, violándose el Principio de Equidad Intrageneracional, por ejemplo, la explotación excesiva de un recurso, como la pesca desmedida;
b. Proyectos que su actividad tiene un impacto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y futuras, violándose el principio intrageneracional, por ejemplo, la contaminación de ríos o lagos por parte de una industria.
c. Proyectos que tienen por objeto proteger un recurso natural, y para ello se elimina la forma económica de subsistencia de la comunidad, violándose así el Principio de Integración, pues los objetivos ambientales se aplican sin tomar en cuenta las necesidades de desarrollo de la comunidad; p.e. la prohibición de tala de bosque en una comunidad que subsiste de ésta actividad sin que se ofrezca una alternativa de subsistencia a cambio.
Esta clasificación permite identificar cuál es el principio violado y estar así en posición de detectar los intereses que no fueron tomados en cuenta. Sin embargo la identificación del problema una vez que se da, no opera en forma preventiva, y surge entonces la siguiente interrogante: ¿Cómo pueden ser prevenidos los conflictos ambientales-sociales? o ¿cómo se puede asegurar que un proyecto de una actividad u obra sea fiel a lo marcado por el desarrollo sustentable?
Prevención de conflictos ambientales-sociales
La política ambiental tiene por objeto la ordenación del medio ambiente para lograr ciertos efectos ambientales, que de acuerdo con el acontecer diario, no se generarían espontáneamente, sino que requerirían la intervención humana. La política ambiental establece qué es lo que se va a ordenar del medio ambiente, y los instrumentos con los que cuenta la política ambiental establecen la forma en que la ordenación va a ser realizada.
Así las cosas, correspondería a la política ambiental establecer los instrumentos necesarios para la prevención del surgimiento de conflictos originados por el desarrollo de actividades no llevadas a cabo de manera sustentable.
Los mecanismos previstos por la política ambiental se encuentran divididos entre aquellos cuya función es la prevención y aquellos que son correctivos. Los instrumentos preventivos que la LGEEPA establece son:
La planeación ambiental
. El ordenamiento ecológico del territorio
. Los instrumentos económicos
. La regulación ambiental de los asentamientos humanos
. La evaluación del impacto ambiental
. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental
. La autorregulación y las auditorías ambientales
. Medidas de protección en áreas naturales
. La investigación y educación ecológicas
Debido a la orientación del presente trabajo, nuestro estudio se enfocará en el instrumento de política ambiental, la evaluación de impacto ambiental, lo que se debe a que este instrumento es «la determinación previa que con miras a lograr un desarrollo adecuado y sostenible, se hace de los efectos que una actividad dada que se ha planeado realizar, podría tener sobre el medio ambiente, cuando por su alcance, naturaleza y ubicación dicha actividad puede afectarlo considerablemente», 4 y si nuestro interés reside en encontrar una herramienta que prevenga la generación de conflictos ambientales-sociales surgidos de los impactos de las obras o actividades que se fueren a desarrollar, la evaluación de impacto ambiental resulta ser la herramienta idónea.
La herramienta de la política ambiental en comento, es una importante técnica legal para integrar las consideraciones ambientales en el desarrollo social y económico y en el proceso de toma de decisiones, pues otorga a quienes toman las decisiones, información referente a las consecuencias ambientales de las actividades y obras propuestas a realizar. De esta forma las decisiones que se tomen deben estar basadas en la información que este instrumento proporcione. Por último, este mecanismo tiene por fin asegurar la participación de las personas potencialmente afectadas en el proceso de toma de decisiones.
La legislación mexicana regula este instrumento en el artículo 28 de la LGEEPA estableciendo que «la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas , a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente .»
De lo anteriormente analizado, se observa que la evaluación de impacto ambiental se restringe únicamente a la evaluación de impactos en el medio ambiente, sin que los impactos sociales se encuentren integrados. De esta forma resulta que una herramienta de la política ambiental que no integre impactos sociales no podrá ser una herramienta que conduzca al desarrollo sustentable, contradiciéndose así el fin último que tiene la misma, que es el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo señalado por el artículo primero de la LGEEPA donde se establece que las disposiciones de la ley tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. La evaluación de impacto ambiental como está regulada hoy en día se encuentra incompleta, por la falta de contemplación en su estudio, del impacto de los elementos sociales, económicos y culturales, que son necesarios considerar para lograr un desarrollo sustentable.
¿Cómo solucionar este problema? Debido a que la evaluación de impacto ambiental no considera los elementos sociales, da como consecuencia que los daños al medio ambiente se encuentren controlados no así los impactos socioculturales y económicos que propician no alcanzar un real desarrollo sustentable, es necesario agregar metodologías adecuadas de evaluación de impactos sociales, económicos y culturales. Estas metodologías consisten principalmente en integrar a la evaluación de impacto ambiental la participación social, y la canalización de la misma a través de la mediación y negociación.
Participación social
De acuerdo con lo asentado en la declaración de la Agenda 21 en su párrafo 23.2, uno de los pre-requisitos fundamentales para obtener un desarrollo sustentable es una amplia participación social en la toma de decisiones.
El artículo 34 de la LGEEPA regula la participación social en la evaluación de impacto ambiental de obras u actividades. De acuerdo con lo regulado por dicho artículo, la manifestación de impacto ambiental de una obra o actividad podrá ser puesta a disposición del público, con el fin de que la manifestación pueda ser consultada por cualquier persona y se realice una consulta pública a raíz de lo que se manifieste. La fracción III y IV del artículo 34 establece que cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, las autoridades ambientales podrán organizar una reunión pública de información, en la que se explicarán los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad y cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes.
De lo anterior, se desprenden las siguientes observaciones: primera, la LGEEPA en la evaluación de impacto ambiental únicamente le da cabida a la participación social, para que se manifieste en lo relacionado a desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud o a los ecosistemas, pero no para todos aquellos impactos económicos-políticos-culturales que una actividad o proyecto pueden tener; segunda, la legislación no prevé ninguna herramienta legal por medio de la cual se pueda hacer exigible la implementación de medidas en el proyecto que hayan sido propuestas en los métodos de consulta pública, es decir, no obstante que se haya
...