Consignacion De Alimentos
plumaso19 de Noviembre de 2013
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C. JUEZ MIXTO DEL DECIMO QUINTO
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P r e s e n t e:
LEVI SANTIAGO SATURNINO, mexicano, mayor de edad, empleado, sin adeudos Fiscales y, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase se citaciones y notificaciones la casa marcada con el Número 441, de la calle Paseo de los Geranios en la Colonia Prados de Santa Catarina en el Municipio de Santa Catarina Nuevo León; Ante Usted C. Juez, me permito comparecer y exponer:
Que por medio del presente escrito ocurro a fin de promover DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACION DE PENSION ALIMENTICIA a favor de mi esposa en representación de mi menor hijo DOMINGO ISAI SANTIAGO GONZALEZ, con domicilio en la calle Ámbar
Numero 327-A Colonia Villa del Álcali en García, Nuevo León, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S:
I.- En fecha 12 de Julio de 1980- mil novecientos ochenta, el suscrito contraje matrimonio con la ahora demandada. Estableciendo nuestro domicilio conyugal en la calle Paseo de los Geranios número 441 en la Colonia Prados de Santa Catarina en el Municipio de Santa Catarina Nuevo León.
II.- De nuestra unión matrimonial, procreamos a nuestra menor hijo de nombre DOMINGO ISAI SANTIAGO GONZALEZ, tal como se acredita con su respectiva acta de nacimiento que me permito anexar a la presente.
III.- Es el caso C. Juez de lo familiar en turno, que mi conyugue, sin ningún motivo justificado se ha negado a recibirme la cantidad que se consigna por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestra menor hijo, correspondiente a los días del 07 al 21 de noviembre de los corrientes, motivo por el cual acudo a promover la presentes diligencias, en virtud que el suscrito no quiero incurrir en alguna irresponsabilidad con mi menor hijo.
DERECHO:
COMPETENCIA.- Esta se encuentra regulada por lo dispuesto en los artículos 98, 99, 100 y 111, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Nuevo León.
FONDO DEL NEGOCIO. – Este encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 303, 308 y 311, del Código Sustantivo Civil Vigente en el Estado de Nuevo León.
PROCEDIMIENTO.- Este se encuentra regulado en lo dispuesto por los artículos 612, 614, 638, 639 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles Vigente en el Estado de Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente escrito promoviendo Diligencias Preliminares de Consignación de Pensión Alimenticia, por medio de las cuales consigno a favor de la señora CRISTINA GONZALEZ GARCIA, la cantidad de $ 600.00-(SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mediante Certificado de depósito numero 03902632, expedidos por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, por concepto de pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Domingo Isai Santiago González.
SEGUNDO.- Se cite a la señora CRISTINA GONZALEZ GARCIA, para que acuda a este H. juzgado el día y hora que las labores del juzgado lo permitan, para que reciba o ver depositar la cantidad que se le consigna.
TERCERO.- Del mismo modo me permito autorizar a los profesionistas letrados C. LIC. María Elena Treviño Camarillo, Juana María Arellano Hernández, Magín Solar Mendoza, para que en mi nombre y representación oigan, reciban notificaciones y gestionen todo lo conducente dentro del presente procedimiento.
CUARTO.- Asimismo solicito se
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