Contaminación Ambiental. Contexto Barinas.
AntonioParedes23 de Marzo de 2013
2.857 Palabras (12 Páginas)816 Visitas
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Ordenanza Municipal sobre Contaminación Ambiental
INTRODUCCIÓN
El estudio de una de las instituciones que en derecho civil sirve a los fines de conferir tutela medioambiental, aplicándola supletoriamente al derecho, estas son las relaciones de vecindad y el supuesto específico de inmisiones, en tanto estas últimas atacan directamente diversos ecosistemas que configuran el Medio Ambiente, y su esfera de protección abarca la persona y los bienes de que resulta titular también afectado, la técnica de las inmisiones entra dentro de la llamada tutela ecológica preventiva consistente en la concesión de vías destinadas a lograr el cese de procesos de polución o bien a imponer el empleo de instrumentos purificadores de acuerdo con los adelantos científicos, de ahí que responda a una función preventiva, pero además resarcitoria cuando ya se ha producido el daño o afectación., tal y como se indica en el procedimiento estas situaciones ahora serían resueltas por las salas de lo económico del país en dependencia de la provincia donde se produzcan.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho protegido constitucionalmente, y por tanto con trascendencia a todos aquellos que van a verse afectados con un ataque o laceración del mismo, ello conlleva a que también los particulares puedan mediante el ejercicio de las acciones legales correspondientes instar a poner remedio a un problema con trascendencia general y particular.
En este sentido los objetivos del presente trabajo son el estudio y análisis teórico de los aspectos conceptuales y la normativa establecida por la Ordenanza para Protección del Ambiente en el Municipio Barinas del Estado Barinas.
CONCEPTOS BÁSICOS
A continuación se presentan los conceptos más destacados en materia de Conservación Ambiental, establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Ambiente en el Municipio Barinas del Estado Barinas del 22 de diciembre de 2006.
Ambiente.
Es el conjunto o sistema formado por los componentes naturales repre-sentados por elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que al interactuar de manera natural, a través de los procesos biogeoquímicos, en un acto territorial y tiempo determinado, tienden a proporcionarle al sistema, un equilibrio dinámico que le permite auto-regularse y mantener su integridad o estabilidad, siempre que la interacción del componente humano al cual sirve e integra, se mantenga dentro de los parámetros racionalmente acepta-bles.
Áreas naturales protegidas municipales.
Son aquellos espacios del territorio municipal, donde existen recursos o elementos naturales significativos, así como condiciones morfológicas y habitantes de especial interés ecológico o de valor escénico natural, que pudieran ser relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, por lo cual deben ser mantenidos bajo régimen especial de manejo y administración para prolongar su conservación bajo la categoría correspondiente.
Áreas de sensibilización ambiental.
Son aquellas áreas cuyos componentes naturales tienen un potencial muy limitado de asimilación de la afectación o alteración ecológica de sus procesos bióticos y socioculturales originarios al ser expuestas a la interven-ción, construcción y funcionamiento de los proyectos de obra y acciones de desarrollo moderno.
Actividad capaz de causar degradación del ambiente.
Es todo tipo de actividad o proceso, vertido o descarga de efluente líquido o gaseoso que se traduzca en contaminación, envenenamiento, alteración, descomposición, destrucción o deterioro de la integridad de algún componente ambiental, y en particular, en las aguas, los suelos, la topografía, el paisaje, el aire atmosférico, la flora, la fauna o el hábitat del ser humano, con efectos capaces de generar daños directos o indirectos, a las personas, su salud o en sus propiedades, al violar las normas técnicas de manejo de los recursos naturales o de tolerancia ambiental que para prevenir estos efectos establezca el gobierno nacional, regional o local.
Áreas verdes de protección comunitaria.
Aquellas áreas del espacio urbano que, por su ubicación de características naturales, no son incorporadas a la superficie bajo construcción urbana y se destinan a ser mantenidas como recurso forestal protector aso-ciado al complejo urbano, bajo la vigilancia y protección de la respectiva comunidad.
Áreas de protección ambiental.
Son aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presentan alguna de las siguientes características: estar cubierto de vegetación arbórea, ser áreas potencialmente inundables, corres-ponder a zonas inestables o de alto riesgo, y cualquier otra contenida en leyes especiales.
Calidad ambiental.
Es el grado de pureza o consistencia ecológica satisfactoria que exhi-ben los componentes naturales de un ambiente determinado, para hacer posible el mantenimiento de las condiciones normales que exige la vida humana y sus recursos vivos asociados dentro del referido sistema, según el uso asignado y grado o intensidad de afectación que se reciba.
Conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Actividades tendentes a la prevención, monitoreo, evaluación y fiscalización de las acciones que directa o indirectamente sean capaces de degradar el ambiente.
Contaminación.
Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasionen modificaciones al ambiente en su composición natu-ral o lo degrade.
Control ambiental.
Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las activi-dades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño Ambiental.
Es la vulneración de la normativa ambiental que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables.
Evaluación del Impacto Ambiental.
Es el proceso de revisión técnica y científica que corresponde ser realizado por la Administración Ambiental Pública Municipal a partir de la presentación del estudio de impacto ambiental por los interesados; a los fines de incorporar la evaluación comparativa del impacto ambiental de cada una de las alternativas que resulten del plan, programa o proyecto objeto del referido estudio, como requisito de la ley para otorgar la autorización o aprobación administrativa en la ocupación y uso del territorio.
Evaluación Ambiental Específica.
Es el informe o documento organizado en el cual se exponen los datos, análisis y resultado del proceso técnico adoptado para predecir y evaluar los posibles efectos que la realización de una determinada actividad pueda tener sobre los componentes naturales o socioculturales del ambiente aceptable, y la definición de las medidas preventivas, mitigantes y correctivas aplicables, conforme a los requerimientos de la legislación ambiental vigente.
Gestión del Ambiente.
Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería Ambiental.
Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cum-plimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Manejo Ambiental.
Conjunto de operaciones o actividades programadas para darle a los recursos naturales de un área determinada, la más apropiada utilización o aprovechamiento según las técnicas aplicables para mantener su integridad natural y asegurar su debida protección de acuerdo a la finalidad para la cual se ha reservado o reglamentado.
Norma Técnica Ambiental.
Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establecen requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado cuya observación es obligatoria.
Planificación Ambiental.
Proceso dinámico que tiene por finalidad, considerar los requerimientos del desarrollo socioeconómico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Saneamiento Ambiental.
Son todas aquellas acciones que se planifiquen, programen y ejecuten para corregir los efectos de la contaminación del ambiente, que afecten la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Esta Ordenanza del Consejo del Municipio Barinas, se encuentra estructurada en 13 capítulos, contentivo de 65 artículos cuya distribución es la siguiente:
Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 9.
Capítulo II. Instancias Municipales de Gestión Ambiental. Artículos 10 al 14.
Capítulo III. Planificación Ambiental del Municipio. Artículos 15 al 25
Capítulo VI. Instrumentos para la Planificación Ambiental del Municipio:
Sección I. Ordenamiento Territorial y Urbanístico
...