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CosoI YII


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  346 Visitas

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Control Interno desde la perspectiva de la Contraloría General de la República

De acuerdo al artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”.

Son atribuciones de la Contraloría General de la República: (Art.289 C.R.B.V:)

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Según al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su título II del Control Interno,” El Control Interno, es un sistema que comprende al plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia económica y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y logar el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.

Se implementa a través de mecanismos o hitos de control para cada área o actividad del órgano o entidad los cuales se caracterizan por ser aplicables, razonables y congruentes con los objetivos generales de la institución. (Art. 13 RLOCGRSNCF)

Antecedentes del estudio del Control Interno

Conforme fue transcurriendo el tiempo, las empresas fueron implementando sus propias políticas para implementar el control interno. Esto generó una gran diversidad de conceptos y conllevó a una falta de uniformidad en las prácticas de control interno.

Se hace evidente que es necesario contar con un marco conceptual que estandarice las mejores prácticas con respecto al control interno.

Los primeros procedimientos de control fiscal en nuestro país, se remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529). Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se debían enviar a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado.

El Arca de las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real. Este recurso lo conformaban tres oficiales: un tesorero, un contador y un factor- veedor.

Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves.

Dichas llaves se mantienen hoy día como emblema de la Contraloría General de la República.

El 21 de febrero de 1936, López Contreras presentó un programa de gobierno llamado "programa de Febrero" que prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por ciudadanos y funcionarios; el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de fiscalización; líneas que anticipan la creación de la Contraloría General de la República, la cual mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional en fecha 15 de julio de 1938 y comienza sus funciones mediante la designación de su primer contralor general de la nación doctor Gumersindo Torres Milett. La Ley de Hacienda de 1938 da al nuevo organismo contralor una nueva organización, al reafirmar la existencia de la Sala de Examen y de la Sala de Centralización y crea la Sala de Control y un Departamento Jurídico, estructura vigente hasta 1975, año en el cual se promulga la ley de la Contraloría General de la República de fechaseis (06) de enero de ese año y en la cual se ampliaban las facultades y funciones de este ente contralor en materia de control y fiscalización.

En 1985, en Estados Unidos, se formó la Comisión Nacional para la Emisión de Informes Fraudulentos, conocida como la Treadway Comission, a fin de identificar las causas en la proliferación actual de la emisión de informes fraudulentos.

En 1987 la Treadway Comission, solicitó realizar un estudio para desarrollar una definición común del control interno y marco conceptual.

En 1992 se publica el Informe del Marco Conceptual integrado de Control Interno Estudio COSO I, donde se explica un diagnostico del entorno.

El Coso surge debido a la preocupación y al aumento del interés en la gestión de riesgo durante la segunda mitad de los años 90, el comité de las organizaciones que patrocinaban la Comisión de Treadway determinó que había una necesidad de un marco común de Gestión Integral de Riesgo.

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