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DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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Resumen:

ANTECEDENTES

Se le acusa a la universidad Señor de Sipan de haber realizado una contratación de una póliza de accidentes personales con la compañía “PROTECTA” por el cual cada alumno debía pagar una prima de 10 soles con la primera pensión de cada semestre.

Por esto Indecopi la sancionó con una multa de 20 UIT basándose en la infracción del articulo °56.1 (se especifica), porque impuso el uso del seguro, es decir afilió, como recaudadora, a los alumnos sin preguntarles si aceptaban o no, y luego se les comunicó la oportunidad de desafiliarse sin cargos adicionales. Esto no está permitido por INDECOPI ya que el estudiante tiene opción por derecho de aceptar o no el seguro que la universidad les está brindando.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

Artículo que defiende el consumidor y usuario: LEY °29571 CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR artículo 56° Métodos comerciales coercitivos.

- Prohibido condicionar la venta de un producto o servicio.

- Prohibido obligar a un consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado.

- Existe un sistema de protección al consumidor que busca tutelar los derechos mencionados anteriores.

- Las universales están en las facultades de poder adoptar medidas para el bienestar del estudiante, sin embargo estas no deben exigir a los alumnos aceptarlos.

- El silencio del estudiante no debería ser interpretado como una aceptación para universidad, ya que previo no revisaron el contrato.

APELACION DE LA UNIVERSIDAD:

- Se basa en que la universidad está recomendando el seguro y más si está informado a cerca de una desafiliación y esto no implica una infracción.

- La universidad apela que gran número de estudiantes expresaron su decisión de no afiliarse y lo hicieron gratuitamente.

- La universidad apela que el monto de la prima no fue onerosa, y esta cumplió con otorgar todas las coberturas correspondientes, cumpliendo el papel solo de recaudadora.

- Se basa en que otras universidades tienen la misma modalidad.

- Apelo el monto de la multa impuesta por INDECOPI, la catalogo como desproporcionada.

Finalmente estos argumentos no tuvieron validez para INDECOPI.

SANCION:

La naturaleza del problema (perjuicio) consistió en la limitación de elegir. Además se determinó que el número de infracciones era alto.

Para la sanción que impuso INDECOPI se basan en el artículo 112° (especificar) el cual procede a medir el

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