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:DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO Y VENCIMIENTO DE CONTRATO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.925 Palabras (12 Páginas)  •  401 Visitas

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SECRETARIO                :

NRO. EXPEDIENTE        :

CUADERNO                        : PRINCIPAL

NRO. ESCRITO                : 01-2018

SUMILLA                        :DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO Y VENCIMIENTO DE CONTRATO.

SEÑOR JUEZ DE DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

FERNANDO PALOMINO CABELLO, identificado con DNI N°44971214, con domicilio procesal en Jirón Eusebio Gálvez 241 Urbanización el Rosario, Distrito de San Martin de Porres; con Casilla Electrónica N° 89863 y Casilla Física Judicial N° 5221, en mi calidad de representante de SANTOS WILFREDO PALOMINO PONCE, identificado con DNI N° 31032295, en mérito al poder registrado en la Zona Registral N° IX- Lima, con Partida Registral Electrónica N° 14072666; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

Miguel Martínez Rivera, con DNI  41105037, con domicilio real en Calle las Perdices N° 181, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima

II.- PETITORIO

  1. COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, solicito de disponga el desalojo del bien inmueble de mi propiedad, ubicado en Calle Las Perdices N°181-185, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que se inscrito en la Partida Electrónica N°49081944 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se halla consignados en el referido instrumento registral, por parte del demandado con la restitución y lanzamiento.

  1. COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se disponga el pago arriendos no efectuados, que ascienden a la suma $ 9, 650 DOLARES AMERICANOS, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2018, y, en tanto dure el proceso, se suman a ese monto los pagos de arriendo que no se efectúen; ello, más los intereses legales y de moratoria, conforme a Ley y los términos contractuales, más las costas y costos del proceso.
  1. COMO SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se disponga el pago por los arbitrios municipales no efectuados a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en la suma de S/. 1.518.38 NUEVOS SOLES, correspondiente al tiempo de posesión en el bien inmueble.

Y asimismo, el pago total por los servicios de agua y luz, tampoco cancelados por el demandante.

  1. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
  1. Que, mi representado, el señor SANTOS WILFREDO PALOMINO PONCE, con D.N.I. N° 31032295, es propietario del inmueble urbano, situado en Calle Las Perdices N°181-185, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N°49081944 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.        

        

OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO

  1. Que, por CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de fecha 21 de Enero del 2017, el mismo que fue legalizado notarialmente por el Notario de Lima, Dr. Oscar Leyton Zarate, con fecha 24 de Enero del 2017, mi representado hizo entrega en calidad de arrendamiento el mencionado inmueble al demandado, tomando los siguientes acuerdos:
  1. Que el bien en cuestión sea destinado únicamente y exclusivamente para oficina administrativa a puerta cerrada.
  2. El plazo de duración del contrato es de 01 año, contados a partir del 21 de enero del 2017 hasta el 20 de enero del 2018.
  3. La renta se fija en la suma de $/ 2,100 DOLARES AMERICANOS, pago que se realizaría de manera mensual y por adelantado antes de la primera semana de cada mes, depositando el monto a la cuenta bancada en Interbank N° 2913029249506 del ARRENDADOR.
  4. Se pacta una CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO, mediante el cual EL ARRENDATARIO, de conformidad con el artículo 5to de la Ley N° 30201, se allanaría desde ya a una posible demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de dos (2) meses y quince (15) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 330.
  1. Se pactaba una CLAUSULA RESOLUTIVA EXPRESA, mediante el cual EL ARRENDADOR frente al incumplimiento por parte de EL ARRENADATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a resolverlo en forma unilateral y automática, tomando posesión inmediata de! inmueble, lo que hará de conocimiento de EL ARRENDATARIO, mediante una Carta Notarial, sin necesidad de procedimiento ni declaración judicial previa, y exigirá a EL ARRENDATARIO el pago del arrendamiento correspondiente y/o se considerarán los arriendos pagados por adelantado como Lucro Cesante.

INCUMPLIMIENTO DE PAGOS DE RENTA MENSUAL

  1. Que, es el caso que, el demandado ha tenido una conducta irregular e irresponsable de pago, lo que desde temprano ha generado tensión y malestar en la relación contractual, sumado a los diversos incumplimientos por parte del demandado de las obligaciones contractuales pactadas. Así, el demandado ha incumplido el pago oportuno del Mes de marzo del 2017, luego de mayo del 2017 y septiembre 2017 y finalmente de noviembre del 2017. Este devenir lo he detallado en un documento de trabajo, donde consigno el cronograma de pagos, el mismo que adjunto y que es adecuadamente acreditado con los recibos de depósitos en la CUENTA DE INTERBANK N° 2913029249506, conforme fechas y plazos.

  1. Que, sin duda, esta situación de impago, continua e irresponsable, ha generado perjuicio económico y moral en mi representado. Es así que, según lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA del Contrato, taxativamente se indicaba que los pagos de las rentas debían realizarse “de manera mensual y por adelantado antes de la primera semana de cada mes”. Sin embargo, mi representado, lejos de ejecutar su derecho de resolver el Contrato, como se estipula en la CLÁUSULA DECIMO QUINTA, referida a la CLÁUSULA RESOLUTIVA EXPRESA, optó por un criterio de trato directo, comprensión y razonabilidad para resolver los conflictos suscitados, decidiendo continuar con el arrendamiento, hasta cumplir con el plazo del Contrato, esto es hasta el 20 de Enero del 2018. Todo ello, no ha sido tomado en cuenta por el demandado, persistiendo en su conducta irresponsable y de perjuicio para con los intereses de mi representado.

SOLICITUD DE DESALOJO POR CARTA NOTARIAL Y DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL BIEN INMUEBLE

  1. Que, en merito a lo descrito en el acápite anterior, mi representado decidió no renovar el Contrato de Arrendamiento, comunicándose al demandado oportunamente tal decisión, mediante CARTA NOTARIAL, efectuada en la NOTARÍA JOSÉ L. MONTOYA VERA, con fecha 29 de diciembre del 2017. Y en tal documento, se solicitaba al demandado desocupar el Inmueble conforme el plazo del Contrato, es decir, 20 de Enero del 2018 y conforme a Ley y los términos del Contrato; es decir, el inmueble, objeto de la demanda, sea entregado al demandado, en buen estado de conservación y demás términos y obligaciones del contrato y de acuerdo a Ley.
  1. Que, pese a ello, desde el 20 de Enero del 2018 hasta la actualidad, el demandado no solo ha hecho caso omiso a la CARTA NOTARIAL cursada, sino también a las diversas comunicaciones personales que se le ha hecho llegar por diversos medios, complicándose la situación, además, debido a que el demandado nunca se encuentra en el inmueble, sino más bien se encuentra dentro de éste un tercero, que no es parte del Contrato y que responde al nombre de CAROLINA ISABEL CHAVEZ VICTORIA, quién se presenta constantemente como abogada del demandado. Esta situación ha sido oportunamente constatada, mediante Constatación Policial por parte de la COMISARIA DE SAN ISIDRO, con fecha 03 de Abril del 2018, y que adjuntamos en la presente demanda.

ACUMULACION DE RENTAS IMPAGAS, EJECUCIÓN DE PENALIDADES Y DE MORATORIA SOBRE RENTAS PAGADAS FUERA DE FECHA

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