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Debentures


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  2.169 Visitas

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De los Debentures o Bonos

Concepto

El origen de la palabra debentures es inglés, que más se usa en plural que en singular; ha sido acogida en América Latina por las influencias inglesas y norteamericanas. La traducción más adecuada es la de obligación, como opuesta a valores o títulos de crédito, con garantía o sin ella, nominales o al portador que pueden emitir las sociedades anónimas.

La Ley General de Títulos Valores en su artículo 285 lo define como títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán considerados bienes muebles aún cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles. Esto en cuanto a la definición de Bonos privados; no hace referencia a los Bonos de carácter público. Es con la Ley 611, “Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta No. 5, del 9 de enero de 1981, en el Capítulo I, Artículo 1, donde conceptúan los Bonos Públicos, los cuales son considerados: “Títulos Valores de naturaleza especial que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo del Fisco o Hacienda Pública de la República”.

De los conceptos antes mencionados deduciremos que la diferencia existente entre los Bonos de carácter público, emitidos por el Estado y los Bonos de carácter privado que emiten las Sociedades Anónimas, radica en cuanto al sujeto emisor, pues por lo demás no son distintas de otras obligaciones

Naturaleza Jurídica

El autor Joaquín Rodríguez al referirse a la Naturaleza Jurídica de la Emisión de obligaciones, señalaba que la obligación es un Título de participación. Aunque los dos principales derechos que tiene el obligacionista consiste en la percepción de los intereses en las fechas convenidas y en la restitución del importe fraccionario del crédito que a él corresponde; la obligación no puede reducirse al grupo de los Títulos Valores de contenido puramente crediticio, sino que ha de incluirse precisamente en los Títulos de participación que son los que confieren derechos y obligaciones relativos a la vida y funcionamiento de una sociedad mercantil.

Por su parte, el Profesor Raúl Cervantes Ahumada considera la obligación como la acción perteneciente a la categoría de Valores Mobiliarios; o sea, aquellos Títulos que son objetos de negociaciones en los mercados llamados Bolsas de Valores. Es Título de Renta Fija, porque produce intereses a una tasa predeterminada.

Es dentro de esta posición donde ubicamos a los Bonos de carácter público puesto que estos se caracterizan por ser títulos de renta fija que producen intereses a una tasa predeterminada con la particularidad de que poseen una naturaleza especial conforme al Artículo primero de la Ley 611, “Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, pues en su mayoría fueron creados para solucionar crisis económicas estatales.

Del proceso de nacimiento de las obligaciones se deducen tres momentos que abarcan desde la creación hasta la emisión de obligaciones, criterio retomado por el Dr. Aníbal Solórzano Reñazco, en los comentarios y concordancias a la Ley General de Títulos Valores, siendo estos los siguientes:

A. Motivo o causa remota: La Sociedad precede a la creación de los valores para construir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso: para realizar pago, para hacer compras; en general para desarrollar la empresa.

B. Momento de la creación: Dividida en dos tiempos: Acta Notarial de Creación Material del Título que culmina con la suscripción de los mismos por personas autorizadas. Acta de Creación es la fuente de donde emanan los Títulos. Una vez creados los Títulos estos constituyen un valor, una cosa mercantil mueble, un Títulos de crédito que representa una obligación a cargo de la Sociedad creadora.

C. Momento de emisión: Es el acto de poner en circulación los valores ya creados e incorporados en Títulos. Este es considerado un acto abstracto o independiente de su relación subyacente, lo que se da generalmente por un contrato de compra venta; pero que también puede ser una dación en pago o algún otro contrato.

Prácticamente los debentures son productos de las necesidades de una sociedad anónima cuando requiere aumentar sus recursos, ya para imprimir mayor desarrollo a sus negocios o bien porque haya sufrido pérdidas. Para llegar a este fin puede recurrir al préstamo. No se dirige a una o varias personas de antemano determinada, en solicitud de fondos, se dirige al público emitiendo títulos, como antes emitiera acciones para la constitución del primitivo capital.

Requisitos de los Debentures

1. El nombre, el objeto y el domicilio de la sociedad creadora.

2. El monto del capital social y la parte pagada del mismo; así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse precisamente para proceder a la creación de los debentures

3. El importe de la emisión con expresión del número y del valor nominal de los debentures

4. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

5. El tipo de interés

6. La forma de amortización de los títulos

7. La especificación de las garantías especiales que se constituyan; así como los datos de su inscripción en el Registro correspondiente

8. El lugar, la fecha y el número de la escritura pública de creación; así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de dicha escritura en el registro.

Creación de los Debentures

De conformidad al artículo 286 LGTV, los debentures podrán ser nominativos, a la orden o al portador, y tendrán igual valor nominal, que será de cien veces o múltiples de cien, de la unidad monetaria en que se creen

Los debentures podrán crearse en serie diferentes, pero dentro de cada serie conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contraríe este precepto será nulo; y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad; esto de conformidad con el artículo 287 LGTV.

Así mismo el artículo 288 de esta misma ley establece que los debentures se emitirán por orden de serie. No podrán emitirse nuevas series, mientras la anterior no esté totalmente colocada,

Estos títulos en serie deben llevar dos firmas, por lo menos

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