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Deberes Del Comerciante


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  484 Visitas

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DEBERES DEL COMERCIANTE

El Artículo 19 del Código de Comercio expresa que es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil

La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulara por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso del funcionamiento, según el caso y acompañara tales documentos.

La petición de matrícula indicará:

* El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos.

* Tratándose de un establecimiento de comercio,su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hay, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informara a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás cambios referentes a su actividad comercial con el fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras este no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.

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