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Los Deberes


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  478 Visitas

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mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Artículo 184.-

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “REPÙBLICA DEL ECUADOR”

SEGUNDO TRAMO - CUARTO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS

TRABAJO

Facilitadora: Lic. Reina Graterol.

Alumna:

ENEISA ARRIVILLAGA. CI.15.587.847

Caracas, Junio de 2012

Ley Orgánica del Trabajo

Para legalizar los derechos y deberes de los trabajadores. Incluye los reclamos laborales y conducta a seguir. Protege los derechos laborales tanto de los empresarios o empleadores como de los empleados dependientes. Puede incluir a los trabajadores independientes, depende del país en que se haya dictado la ley Orgánica del Trabajo.

Prestaciones Dinerarias (LOCYMAT)

TÍTULO VII DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO

Capítulo I

De las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laborales

Sección primera: prestaciones dinerarias Categorías de daños Artículo 78.Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1.Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6.Muerte.Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen Prestaciones. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán al trabajador otra bajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 80.La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete(67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:1.En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio dela República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.2.En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento(25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.

Discapacidad total permanente para el trabajo habitual Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad.

Ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.

Calculo de Prestaciones

Con los años, ese fideicomiso conformará un pote o una “garantía” prestaciones que puede usarse en los momentos que se requiera (75% para gastos de salud, vivienda, educación). Cuando la relación de trabajo

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