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Los Deberes

enemily9 de Octubre de 2012

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mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Artículo 184.-

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “REPÙBLICA DEL ECUADOR”

SEGUNDO TRAMO - CUARTO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS

TRABAJO

Facilitadora: Lic. Reina Graterol.

Alumna:

ENEISA ARRIVILLAGA. CI.15.587.847

Caracas, Junio de 2012

Ley Orgánica del Trabajo

Para legalizar los derechos y deberes de los trabajadores. Incluye los reclamos laborales y conducta a seguir. Protege los derechos laborales tanto de los empresarios o empleadores como de los empleados dependientes. Puede incluir a los trabajadores independientes, depende del país en que se haya dictado la ley Orgánica del Trabajo.

Prestaciones Dinerarias (LOCYMAT)

TÍTULO VII DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO

Capítulo I

De las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laborales

Sección primera: prestaciones dinerarias Categorías de daños Artículo 78.Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1.Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6.Muerte.Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen Prestaciones. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán al trabajador otra bajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.

Artículo 80.La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete(67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:1.En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio dela República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.2.En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento(25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.

Discapacidad total permanente para el trabajo habitual Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad.

Ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.

Calculo de Prestaciones

Con los años, ese fideicomiso conformará un pote o una “garantía” prestaciones que puede usarse en los momentos que se requiera (75% para gastos de salud, vivienda, educación). Cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sobre la base de 30 días (un mes de salario) por cada año de servicio.

Al salir de la organización para la que labora -según aclara el artículo 142 de la LOT-, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor al comparar, por un lado, el dinero de la “garantía” que fue depositado en todos sus años de trabajo en el fideicomiso, y por otro, la cifra final del cálculo del último salario multiplicado por los años de antigüedad. El monto superior será el que se le pague como liquidación.

En la segunda disposición transitoria de la LOT se especifica que el tiempo de servicio para el cómputo de las prestaciones sociales de los trabajadores, al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. Esta, según la LOT, fue la “fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales con base al último salario” durante el gobierno de Rafael Caldera. En aquel momento las prestaciones de todos los trabajadores fueron canceladas para comenzar de cero, únicamente con el depósito de fideicomisos.

El trabajador ahora podrá elegir entre un banco público o privado o un Fondo Nacional -que se creará mediante una ley especial- para depositar sus prestaciones.

Horas Extraordinarias y Bono Nocturno

Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%.

Cálculo para el pago del bono nocturno, pago de horas extras, horas extraordinarias y pago por trabajo en día feriado o descanso, según la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

- Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

- Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.

Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

- Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:

Cuando un empleado trabaje

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