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Delitos Informáticos


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  2.665 Palabras (11 Páginas)  •  107 Visitas

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Conceptos Básicos:

El Derecho Penal es una de las ramas del derecho, y podemos definirlo como el conjunto de normas  que describen conductas  y frente a la realización de estas, aplica penas que generalmente consiste en la privación de la libertad, como por ejemplo, “El que matare a otro deberá cumplir una pena de ocho a veinticinco años de prisión”. El Derecho Penal funciona como un instrumento del Estado ya que por su intermedio la sociedad ejerce un control sobre los individuos.

El delito se define como aquellos actos que ofenden los bienes jurídicos de una sociedad (orden público, salud pública, etc.) o de los individuos que la integran. (Vida, honor, libertad, propiedad etc.).

En general, se la teoría del delito lo define como toda acción típicamente  antijurídica y culpable.” 

Los elementos integrantes del delito son:

  • Un acto humano consistente en una acción u omisión.
  • Dicho acto humano ha de ser antijurídico, es decir, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
  • Debe ser un acto típico, es decir, tiene que corresponder a un tipo penal definido por la ley y sancionado con una pena.
  • El acto ha de ser culpable, es decir, imputable a dolo (intención) o culpa (negligencia). Una acción es imputable o culpable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.

Caracteres del derecho penal:

1) Predominantemente público: el Estado es quien tiene el poder punitivo (poder de imponer y aplicar penas)

2) Sancionatorio: Impone sanciones

Partes del derecho penal:

1) EL PRECEPTO: Prohíbe o manda algún comportamiento

2) SANCION: Establece una sanción por el incumplimiento. Por ej.: el que matare, prisión de 8 a 25 años.

Ley Penal:

En el Estado democrático de derecho, la comisión de un delito no determina la pérdida de dignidad de una persona. Debe respetarse el principio de que para ser penado, debe haber una ley anterior que describa ese hecho como punible.

La determinación legal o límites legales a la punibilidad son:

-        la prohibición de la analogía

-        la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal

1) Penas proporcionadas a la dignidad humana: no pueden aplicarse penas degradantes o inhumanas o torturas, etc.

2) Potestad legisferante del Estado: solamente el Estado dicta leyes penales mediante el órgano correspondiente: el Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 CN)

3) Ley previa o principio de legalidad: “no hay crimen ni pena sin ley previa (art. 18 CN)

4) Prohibición de analogía: solo se pena las conductas descriptas en la ley penal (art. 18 y 19 CN)

5) Irretroactividad de la ley penal: se aplica la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible salvo que la ley posterior sea favorable al acusado.

DELITOS INFORMATICOS

Definición:”Toda acción (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, tipificada por ley, que se realiza en el entorno informático o mediante elementos informáticos, y está sancionado con una pena.”

       En esta definición debe destacarse que el elemento informático puede intervenir como medio o como objeto. Interviene como medio cuando se utilizan elementos informáticos para realizar la acción delictiva (por ejemplo, utilizar una computadora para falsificar dinero). Interviene como objeto cuando la acción delictiva tiene como fin el daño a un sistema informático (por ejemplo, cuando un virus borra información de una computadora).

Antes de la ley 26388:

Al definir los delitos informáticos, estos pueden cometerse usando a la PC como instrumento de delito  o como fin del delito.

Así, algunas modalidades de delitos informáticos son los:

1.- que afecten al soporte físico o lógico de la PC.

2.- que se emplee la PC o información como medio para cometer delito.

3.- usar o servirse de un sistema informático sin autorización.

1ra Etapa: Derecho a la intimidad: Como consecuencia de la aparición de la informática y sus riesgos,  distintos países (Argentina – CN art 75) dieron un rango constitucional al derecho a intimidad.

“La intimidad es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”.

2da Etapa:

a)        Acceso Ilegítimo a Sistemas Informáticos: se infringe un sistema de seguridad informático sin autorización (generalmente los cometen los hackers).

b)        Daños o sabotajes Informáticos: el bien jurídico afectado es la integridad y disponibilidad de un sistema o dato informático, que son bienes intangibles y no cosas para nuestra legislación.  

c)        Fraude Informático: en esta figura se afecta el patrimonio de un tercero mediante la utilización de herramientas informáticas. (Tipicidad).

3ra Etapa: Se procesa la tutela penal contra los delitos informáticos a través de:

  • Normas del Código Penal
  • Leyes anteriores a la ley 26388, como:
  • Secretos comerciales: Ley 24766, protege la confidencialidad sobre información y productos comerciales que estén legítimamente bajo control de  una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales. Protege el secreto de las informaciones de personas físicas o jurídicas almacenadas en medios informáticos.
  • Pena tributaria: Ley 24769 Art. 12 “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimularla real situación fiscal de un obligado”. La ley penal tributaria y previsional introdujo como tipo penal la adulteración o modificación dolosa de registros o soportes informáticos estatales.
  •  Protección del Software: Ley 25036, protege la propiedad intelectual, extendiendo la protección penal al software como bien jurídico tutelado.  La inclusión de los programas de computación como obras protegibles.
  • Protección de datos personales: El art. 117 bis del Código Penal especifica que “será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales”. El art. 157 bis reprime con una pena de prisión de un mes a dos años el que “a sabiendas e ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales (o) revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley”.
  • Análisis de casos jurisprudenciales.

La Ley 26388: Delitos Informáticos

En junio del año 2008 se dictó la ley 26388 de Delitos Informáticos. La nueva ley, no conforma un cuerpo legal autónomo, sino que incorpora un conjunto de modificaciones al Código Penal.

En general no crea nuevos delitos sino que incorpora nuevos conceptos a categorías ya existentes, ensanchando el tipo penal, y relevando así la necesidad de “forzar” las interpretaciones para sostener que un tipo penal determinado incluye cierta conducta aún cuando no la describa literalmente.

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