Derecho Penal
jessicaaguiluz25 de Marzo de 2013
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APUNTES DE DERECHO PENAL
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26-11-2011
EVALUACION (trabajo del nuevo sistema penal acusatorio, de acuerdo a las reformas de junio de 2008)
Consisten en pasar del sistema penal mixto (acusatorio- inquisitivo) a un sistema penal preponderantemente ACUSATORIO.
INQUISITORIO.
Se impuso por primera vez en la Inquisición, donde se concentran las facultades en el Juez, quien debe allegarse de todos los elementos que el considere para llegar a la verdad, la concentración de las prerrogativas se tienen en una sola persona, en una sola parte que es el JUEZ, donde la prueba más importante es la CONFESIONAL, lo cual traía como consecuencia abusos y parcialidad.
El tribunal eclesiástico se encargaba de perseguir delitos de carácter religioso, existía un estado confesional (católico – religioso), pero posteriormente con la reforma de Lutero, y con la contrareforma de San Ignacio de Loyola con la orden de los Jesuítas.
ACUSATORIO
Principios
1. Concentración; 2. Inmediatez; 3. Publicidad; 4. Oralidad; 5. Continuidad: Todos estos a efecto de tratar de conocer la VERDAD HISTORICA.
Objetivos.-:
a) Equidad de las partes;
b) Garantizar despresurización de las cárceles
c) Ataque a la delincuencia organizada (presunción de culpabilidad como excepción)
d) Presunción de inocencia (excepción la prisión preventiva)
2008-2016.- Vacatio legis------ Para este último año todos los Estados y a nivel Federal se tendrá que regir por este sistema.
CHIHUAHUA; NUEVO LEON; ESTADO DE MEXICO; OAXACA; YUCATAN; BAJKA CALIFORNIA ¿?; MORELOS; SAN LUIS POTOSI; DURANGO; ZACATECAS; CHIAPAS; COAHUILA E HIDALGO.
TRABAJO
(Termómetro de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en el Estado “X” en el 2011)
Todos y cada uno de los Estado deberá:
1. Revisar la reforma Constitucional correspondiente y compararla con la reforma Federal;
2. Revisar la legislación secundaria en relación a la Reforma;
3. Checar si en el Estado se modificó la PROCURADURIA y se convirtió a FISCALIA;
4. Corroborar con datos que tan eficiente ha sido el cambio.
DERECHO.
Del latín ius; inglés law; francés droit; alemán Recht: Italiano diritto.
En sentido general y fundamental, la técnica de la coexistencia humana. Como técnica, el Derecho se concreta en un conjunto de reglas (que en este caso son leyes o normas) y tales normas tienen por objeto el comportamiento intersubjetivo, o sea el comportamiento recíproco de los hombres entre sí. En la historia del pensamiento filosófico y jurídico, se han sucedido o entrecruzado cuatro concepciones fundamentales en torno a la validez del Derecho:
1. La que considera el Derecho positivo (o sea el conjunto de los Derechos que las diferentes sociedades humanas reconocen) como fundado sobre un Derecho natural eterno, inmutable y necesario;
2. La que considera al Derecho fundado en la moral y por lo tanto, lo considera como una forma disminuida o imperfecta de moralidad;
3. La que reduce el Derecho a la fuerza, o sea a una realidad histórica políticamente organizada;
4. La que considera el Derecho como una técnica social.
Conjunto de disposiciones obligatorias, coercitivas que son instituidas a través de un órgano Legislativo, mismas que organizan social y políticamente a una Nación-Estado, disposiciones basadas en aspectos sociales, económicos, políticos y filosóficos, cuyos objetivos son entre otros permitir
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