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DERECHO PENAL.

mardangelTrabajo26 de Marzo de 2013

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ASIGNATURA: DERECHO PENAL 1

INTRODUCCIÓN.

Para desenvolverse socialmente, el hombre requiere un entrono que le ofrezca seguridad y que le permita tener relaciones especificas: para ello, se organiza socialmente dando origen al Estado y otorgándole las facultades y poderes necesarios para crear y desarrollar los elementos que le ofrezcan tanto como paz y seguridad. Así surge, creado por el estado, el derecho en general y como parte integrante del derecho penal.

El derecho penal surge como una necesidad de la sociedad de impedir al hombre rebasar los limites concedidos a sus libertades y derechos, es el arma que esgrime el Estado para ofrecer a sus integrantes la posibilidad de convivir bajo un estatus de paz y orden social.

A lo largo del tiempo, el derecho penal ha tenido varias denominaciones, como0 derecho criminal, derecho de defensa social y derecho protector de los criminales, como lo enuncia el doctor Eduardo López Bentacourt al citar al personalista Celestino Porte Petit. Este ultimo autor dice que “por derecho penal debe entenderse al conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo amenaza de una sanción.”

El derecho penal es una rama del derecho toda vez que se integra por un conjunto de normas, que proviene del derecho público interno pues rige las relaciones del Estado como ente soberano con los particulares; que su objetivo primordial consiste en crear y conservar el orden social.

El Derecho penal no es sólo las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad, siendo el Estado, la institución encargada de ello y por lo tanto aplica este derecho para regular y sancionar los delitos que infrinjan las normas y leyes establecidas.

Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, para darle el apoyo correspondiente para poder reintegrarlo al medio social y con ello su integración a su vida social y familiar.

Penalistas como Raimundo del Río estiman que el Derecho Penal y la historia se relacionan porque la ley penal, como expresión que es del estado moral y social de un grupo, constituye un antecedente valioso para apreciar las diversas etapas a de su desarrollo y su progreso, y porque la Historia permite al penalista valorar o corregir sus instituciones, mostrándole la influencia que éstas tuvieran en las realidades pasadas.

El Derecho Penal tiene su propia Historia y ella está ligada al movimiento general de la civilización, poniéndose así de manifiesto en primer lugar, en referencia a las más distantes épocas de la antigüedad, muchos de los casos de estas civilizaciones pecan de ser imprecisos, porque no existen fuentes dignas de confianza en lo concerniente, sino, se ha rescatado la información en relatos, historias, de manera oral.

Es por esto, la importancia de lograr conocer la evolución histórica que ha tenido el derecho penal y las aportaciones que se han rescatado de ellas para poder ir integrando el que actualmente tenemos.

CONCEPTO DEL DERECHO PENAL.

Hablar Del Derecho Penal, es reconocer que existe lo opuesto del bien, que es el mal, o sea, el delito, por tal motivo, el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica

DERECHO INTERNACIONAL

Para poder hablar del Derecho Penal, es necesario hacer hincapié en la historia, pues de ella parte la evolución de los delitos y sus respectivas sanciones, “pues en toda ciencia es vital analizar los antecedentes que han influido en su desarrollo y como se sucedieron en el devenir histórico, las diversas expresiones de determinadas ramas del conocimiento”.

Por tal motivo, la historia es imprescindible pues nos da la pauta de no repetir los mismos errores, pero al mismo tiempo de conocer los acontecimientos anteriores, en este suceso, en el ámbito internacional tenemos el Código de Hammurabi en el año 2250 a. de C., por lo que es considerado el cuerpo de leyes más antiguo, quien aplica la Ley del Talión, dando reconocimiento a los delitos dolosos y culposos, radicando su importancia en el derecho de familia, regulando la venganza con la intención de que ésta no se extralimite, también “distingue los delitos voluntarios de los causados por negligencia y los hechos debidos a caso fortuito. Reconoce la atenuante de arrebato y obcecación, incluso en caso de riña”

Enseguida tenemos a China, quien su organización jurídico-penal data desde el año 2205 a. de Cristo, estando vigente el Código de Hia y posteriormente Las cinco penas, cuya característica principal era La Ley del Talión, o sea “ojo por ojo, diente por diente”; en esta predomina la venganza y el Talión. La pena de muerte era aplicada en público, con el fin de escarmiento y de purificación, ejecutándose por decapitación, horca, descuartizamiento y entierro en vida, las otras eran mutilante o de marca, siendo esta última para las menos graves, la característica predominante en estos códigos es la crueldad; la pena de muerte, la amputación de órganos, la tortura y en general los medios intimidantes y ejemplares en los castigos se constituyeron en el común denominador del antiguo Derecho penal Chino; sin embargo conforme pasaba el tiempo se fue haciendo más humanitario, llegando a concebir excusas absolutorias.

Egipto desde 2700 a. De C., es pionero en materia de disposiciones, aparecen por vez primera los jueces de carrera, parecida a la actual Suprema Corte, así también un procedimiento escrito, además de archivos judiciales, estando impregnado del espíritu religioso, los delitos eran ofensas a los dioses y los sacerdotes aplicaban las penas más fuerte, representándose la justicia con una pluma de avestruz; entre 1570 y 1345 a. de C., destaca el Libro de los Muertos, quien describía los juicios a que eran sometidos los muertos. En conclusión, este derecho, estuvo influido por un profundo sentimiento religioso.

Así mismo, en Israel se dio la legislación de Moisés en el siglo XVI a. de C., contiene en el Pentateuco los preceptos religiosos, morales y jurídicos, encontrándose en el Éxodo, Levítico y Deuteronomio las normas de carácter penal, con bastante rigor; es completamente igualitaria, pues no contempla la clase social, el status político o la religión; aquí, la venganza personal constituyó un derecho y la venganza de sangre un deber.; las penas se clasificaron en aflictivas y pecuniarias, también fue muy humanitaria.

“En cuanto a las normas procesales, instituidas por todos los códigos de la tierra, la Biblia establecía las reglas que suelen ser comunes a todas las legislaciones que el crimen sea debidamente comprobado; que existan testigos oculares y que estos reúnan determinadas condiciones de honestidad de imparcialidad; que el delito haya sido cometido; que el culpable haya sabido conscientemente que cometa un hecho punido por la ley”.

Enseguida, en India, entre los siglos V, XI , XII O XIII, el Libro o Código de Manú (manava-Dharma-Sastra)es el conjunto más perfecto de leyes del antiguo oriente, tiene sentido religioso, se conoció la imprudencia, el caso fortuito y la índole de los motivos que impulsan a delinquir, sin embargo, el sentido de justicia se quebrantó por la división de castas y los prejuicios religiosos.

En relación, en Grecia se distinguen 3 grandes periodos, con características muy bien definidas en materia jurídica: legendario, religioso e histórico. En el periodo legendario predomina la venganza privada, el concepto de delito tiene su origen en el destino, se crean los institutos de venganza.

En el período religioso, se distingue porque el Estado al dictar una pena, lo hace como el dios Zeus, todo delincuente, debía purificarse.

En el periodo Histórico, el derecho penal, se sustenta en bases morales, siendo la más terrible de las penas la expulsión, pues cualquiera puede matar al expulsado para decomisarle sus bienes. Aparecen las ciudades estados de Esparta y Atenas, cada una con sus legislaciones respectivas.

Las leyes de Esparta, consistían en exaltar el espíritu heroico y de sentido universal, eran crueles, no admitían la debilidad del hombre, ni la imperfección, incluso mataban a todos los niños que nacían deformes, hace mención especial la Leyes de Crotyna en los delitos sexuales, a cuyos infractores se les sacaban los ojos, por ser la puerta en donde el deseo entra.

En cuanto a Atenas, esta se destaca más en la elaboración de leyes, se encuentran Dracón y Solón; la importancia de estas leyes, es que predomina el sentido de Estado, la pena tenía su fundamento estriba en la venganza y en la intimidación y los delitos se distinguían según la lesión que ocasionaba, por ello, acaba con los castigos inhumanos establecidos en el viejo Oriente.

Siguiendo con Roma, se le considera la cuna del derecho occidental, en ella, en el siglo IX a. de C, la pena tiene el carácter de expiación religiosa, la venganza privada es obligatoria y parte de la familia y de la Gens, se carecía de un derecho procesal; Cuando, Roma se funda en el 753 a. de C., la monarquía persiste y con ella el carácter sagrado de la pena, existe la venganza pública y el rey goza de jurisdicción

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