Desrecho Ocnstitucional
ricard0jpast22 de Junio de 2015
3.939 Palabras (16 Páginas)137 Visitas
LINEAMIENTOS DE CONDUCTA.
LEY, NORMA Y REGLA
CARACTERISTICAS DE LA REGLA.
Se determinan en un lugar determinado
Son creadas por el grupo social
Su afectación es personal
Sus tipos de sanción son: el castigo, la amonestación, expulsión, llamadas de atención etc.
DIFERENTES TIPOS DE NORMAS y SUS CARACTERISTICAS:
NORMAS MORALES Proviene de la Moral.
Está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana.
Iindican cuáles son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. (VALORES Y PRINCIPIOS ETICOS)
Sus tipos de sanciones son: el remordimiento, etc.
NORMAS RELIGIOSAS Son estatutos de cada creencia religiosa.
Establecen una serie de disposiciones para que los fieles alcancen una meta determinada. (CIELO- INFIERNO)
Indican que las acciones buenas como malas guían al cielo o infierno según la gravedad de la acción.
Sus tipos sanciones son: la penitencia, excomulgación, la expulsión etc.
NORMAS SOCIALES
De trato social
Responden a la denominación de usos sociales. (no lo son la moda, la cortesía, ni los hábitos)
Tienden a tener un fuerte impacto entre los grupos sociales y la sociedad.
Son acciones reiteradas, es decir, de forma consuetudinaria.
Son comportamientos necesarios en algunos o ciertos grupos sociales. (IMPACTO SOCIAL EN LOS GRUPOS SOCIALES)
Sus tipos de sanciones son: la discriminación, aislamiento, critica, rechazo etc.
NORMAS JURIDICAS Son disposiciones del Poder Público (ESTADO).
Son obligatorias de obediencia general.
En caso de incumplimiento se impone una sanción (PENA O MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES ADMINISTRATIVAS)
Regula la conducta externa del hombre.
Sus tipos de sanciones son: la privación de la libertad, pena pecuniaria (dinero), multas o infracciones.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
La realiza el poder legislativo (estado) por ello es el resultado de un proceso legislativo
Es de observancia general
Es obligatoria
Es sancionada
Es suprema
DERECHO.
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA EXTERIOR DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.
CLASIFICACION TRIPARTITA DEL DERECHO
BIBLIOGRAFIA.
Introducción al estudio del derecho
Mario i. Álvarez Ledesma
2da edición
Editorial, Mc Graw Hill
México d.f.
Pp. 455
FUENTES DEL DERECHO
HISTORICAS Documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que fungen como inspiración o antecedente de la formalización del Derecho.
FORMALES Procesos o actos a través de los cuales se identifica a las Normas Jurídicas dotándolas de juricidad (validez) y de la protección especial que asegura su cumplimiento (la coacción).
MATERIALES
O
REALES Son los contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como valores o principios morales, aspiracionales o sociales; necesidades a satisfacer, criterios, costumbres, etc.
FUENTES FORMALES.
COSTUMBRE Repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación y permanecía van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias.
DOCTRINA Comprende los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico, no solo de los sistemas de Derecho positivo sino del Derecho en General.
JURISPRUDENCIA Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.
Resoluciones a favor en un caso concreto.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Es el conjunto de criterios orientados, insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.
FUENTES REALES O MATERIALES
LEGISLACIÓN Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
PROCESO LEGISLATIVO Conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los poderes legislativo y ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.
PERSONALIDAD.
Es el conjunto de cualidades que constituyen a la persona para ser sujeto de activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Capacidad se divide en:
En roma, el concepto de persona se refería a la máscara de teatro usada por los actores para ampliar el volumen de voz, de donde la relación entre personaje y persona.
Por lo tanto, persona es:
Es el ser, de existencia física o legal, que es sujeto de derechos y obligaciones.
LAS PERSONAS SE CLASIFICAN EN:
PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Concepto de persona física y viabilidad
Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Concepto de persona jurídica colectiva
Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
El Estado es un PERSONA JURIDICA. Son ceraciones de la ley, que reconoce a ciertas formas jurídicas, la posibilidad de realizar determinados fines.
El estado es una persona jurídica, por lo tanto:
Es un ente político real
Es la sociedad jurídicamente organizada para hacer la convivencia pacifica
El estado ordena, manda ejecuta leyes
Una persona moral de derecho público y por lo tanto, sujeto de derechos y obligaciones, en un ente público superior, soberano coactivo.
El estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada, en un ente público superior y soberano.
ATRIBUTOS O CARACTERISTICAS DE LA PERSONALIDAD
ATRIBUTOS DE LA PERSONA FISICA ATRIBUTOS DE LA PERSONA MORAL
NOMBRE RAZON SOCIAL O DENOMINACION
CAPACIDAD DOMICILIO
DOMICILIO NACIONALIDAD
ESTADO CIVIL CAPACIDAD EJERCICIO
PATRIMONIO PATRIMONIO TUTELAR DE OBLIGACIONES Y DERECHOS
NACIONALIDAD OBJETO RECURSOS
REGIMEN JURIDICO ATRIBUCIONES Y TAREAS
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Personas jurídicas colectivas.
Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;
II. Las asociaciones y las sociedades civiles;
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
IV. Las instituciones de asistencia privada;
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
Actos y hechos jurídicos.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Concepto de acto jurídico
Artículo 7.6.- Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.
Elementos de existencia del acto jurídico
Artículo 7.7.- Para la existencia del acto jurídico se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto;
III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.
Elementos de validez
Artículo 7.8.- Para que el acto jurídico sea válido se requiere:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito;
IV. Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS:
Contrato. Crean- transmiten
Convenio. Crean, transmiten, modifican y extinguen.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO
Concepto de hecho jurídico
Artículo 7.4.- Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
NATURALEZA DEL ESTADO
ESTADO:
Organización jurídica de la nación, en cuanto es esta una entidad concreta, materia compuesta de persona y territorio.
A este ente se le denomino ESTADO. En el caso de nuestro Estado Mexicano se conforma de tres elementos
ELEMENTOS DEL ESTADO
Territorio.
Población.
...