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Desrecho Administrativo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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Derecho Administrativo.

Trabajo Práctico 1° b).-

1. Partes: Asociación Benghalensis y otros. v. Estado Nacional.

Instancias procesales previas a la sentencia: Juzgado de primera instancia nº 3, Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, sala 1°.

Órgano judicial de quién emanó la decisión en estudio: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hechos: un grupo de organizaciones no gubernamentales promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional para que cumpla con la obligación de asistencia, tratamiento, rehabilitación y suministro de medicamentos, conforme lo establece la Ley de Lucha contra el SIDA 23. 798. La jueza de 1° instancia hizo lugar al amparo y condenó al Estado nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) a dar acabado cumplimiento a su obligación de asistencia, tratamiento y, en especial, al suministro de medicamentos -en forma regular, oportuna y continua- a los enfermos que se encuentren registrados en los hospitales y efectores sanitarios del país. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia. El Estado nacional interpuso recurso extraordinario, al considerar que lo decidido resulta violatorio del derecho de propiedad y de los principios de la defensa en juicio, de división de poderes y de la supremacía de las leyes formales. La sala 1° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal concedió el recurso extraordinario, por encontrarse debatido el alcance e interpretación de una norma federal y lo denegó por arbitrariedad, debido a lo cual el Ministerio interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.

La Corte suprema, confirmando la sentencia de primera instancia, falló a favor de la demanda y ordenó al Estado Nacional suministrar los medicamentos en los hospitales públicos.

Pretensiones de las partes: La actora busca que se obligue al Estado Nacional a cumplir con la asistencia, tratamiento y rehabilitación de los enfermos del SIDA. y, en especial, con el suministro de medicamentos, teniendo en cuenta que la ley 23.798 declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA., y estableció que el Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de la Subsecretaría de la Salud, es su Autoridad de Aplicación y está obligado a proveer los medicamentos y reactivos necesarios. A su vez aducen que la interrupción de los tratamientos resta efectividad a la droga ya suministrada a los pacientes y, por último, solicitaron que se disponga, como medida cautelar, la entrega de los medicamentos y reactivos que le hubieren sido requeridos por los programas provinciales y municipales y por cualquier persona física.

Por su parte El Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo debido a que aseguró que el Ministerio cumplió con la ley 23.798, ya que ésta sólo le obliga a administrar un programa central del cual son parte importante otros similares que se desarrollan en los órdenes locales.

Formuló que los actores no se encuentran legitimados, porque no invocaron lesión a un derecho concreto y, con respecto al suministro de medicamentos, el Programa Nacional de Sida prevé un mecanismo de distribución a través de efectores externos. Por lo tanto, el Ministerio no es el único responsable, ya que aquéllas deben actuar exclusivamente ante el pedido de los pacientes, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, y que, además, la Autoridad de Aplicación siempre entregó, a través del Programa Nacional, los medicamentos requeridos por las distintas jurisdicciones.

Por último, dijo que gestionó los fondos necesarios para el financiamiento del Programa y que el presupuesto es un acto institucional no sujeto al control de los jueces.

Votos: Julio S. Nazareno (en disidencia). Eduardo Moliné O'Connor- Carlos S. Fayt (en disidencia). - Augusto C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi (en disidencia). - Antonio Boggiano- Guillermo A. F. López. Gustavo A. Bossert.- Adolfo R. Vázquez.

Doctrina: La Corte Suprema de la Nación establece como prioridad la defensa de la salud y la integridad personal del individuo, el Estado Nacional está obligado a "proteger la salud pública" pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." La protección del derecho a la salud, según la Corte, es una obligación impostergable

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