ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diferencia entre fin y función de la pena


Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  79 Visitas

Página 1 de 2

El presento escrito tiene por objetivo presentar una esquematización y análisis de los elementos estructurales del delito según Zaffaroni quien comienza la exposición de los mismos al plantear que el delito es una conducta humana conflictiva, lo cual hace que el derecho penal sea un derecho de acto en contraposición al de autor.

Por consiguiente no hay delito si no hay conducta, la conducta es lo exteriorizado que  se contrapone  al deseo, pensamiento, manifestación interna y adicionalmente la intervención humana sin voluntad no vale,  o cuando halla privación de la conciencia. Las personas jurídicas son incapaces de acción y de conducta, pero si los directivos de la persona jurídica y no se toman decisiones penales en contra sino administrativas.

La conducta dentro de la estructura del delito es el sustantivo a la cual la acompañan los adjetivos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad que según zaffaroni permite un análisis estratificado del delito.

Que la conducta sea Típica: (pragma conflictivo es la conducta más el resultado) conducta típica o supuesto de hecho factico (los hechos del mundo) y supuesto de hecho legal o el tipo que se encuentra en la ley (código penal). Habilita el poder punitivo y sirve para contener el poder punitivo y que no sea aplicado a discreción, limitación valorativa del campo prohibido Existe la interpretación jurídica para ser aplicada al caso concreto. Formula con la cual el legislador señala un pragma conflictivo, donde el resultado se produce por la voluntad dirigida a obtener ese resultado (dolo) o la falta de deber del cuidado (tipos culposos). El legislador utiliza dos formas de tipificar una describir la conducta prohibida en el tipo activo y en el tipo omisivo se indica las conductas que se deben realizar.

Antijurídica: ( si existe un permiso estaríamos frente a una causal de justificación o eximente de responsabilidad)    bien jurídico (tutelado por el orden jurídico no por el penal que es una relación de disponibilidad o posibilidad de uso que se tiene con  determinados objetos) afectado que significa afectar por lesión o poner peligro la disponibilidad del bien jurídico de cierta importancia, si es insignificante no es relevante para el derecho.      

Culpabilidad: (reprochable) dolo voluntad realizadora del tipo marcada por el conocimiento del tipo objetivo sistemático, querer el resultado.

Por último se debe contar con el factor de la Imputabilidad  en contraposición a la inimputabilidad que es la incapacidad psíquica de voluntad, perturbación de la conciencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)   pdf (63.3 Kb)   docx (8.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com