El Consentimienro
barba27 de Enero de 2015
3.389 Palabras (14 Páginas)304 Visitas
El Consentimiento
Concepto: De una manera general puede definirse el consentimiento (del latín consensus) como el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno.
El artículo 1.141 del Código Civil establece “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes, 2º Objeto que puede ser materia de contrato, 3º Causa lícita”.
El consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuera su tipo o naturaleza, sea éste real, solemne o consensual. En todo contrato es necesario la existencia del consentimiento; si bien en los reales y los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades pautadas en la ley.
El consentimiento es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorios, una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad, que es la voluntad contractual. El consentimiento, como actos jurídicos que es, no puede estar invalido por vicios.
El consentimiento es la acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre contratantes, es decir, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos.
El consentimiento es el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo, querido libre y espontáneamente, sin cortapisas ni vicios que anulen o destruyan la voluntad.
Diversas acepciones del término consentimiento.
En la doctrina se han distinguido dos acepciones del consentimiento: la acepción restringida y la acepción técnica.
A. Acepción restringida. Según esta concepción, el consentimiento consiste en la declaración de voluntad de cada una de las partes respecto a las condiciones del contrato proyectado. Es un acto unilateral de cada parte que se adhiera a la manifestación de voluntad de la otra parte, sin que exista integración de las voluntades. La principal fuente de este criterio la encontramos en el Código Napoleón, que exigía como requisito esencial del contrato “El consentimiento de la parte que se obliga”, y ha sido sostenida por mayor parte de la doctrina Francesa.
Esta concepción restringida del consentimiento es utilizada por el legislador y plenamente admisible cuando se estudian las condiciones de validez del consentimiento (Ausencia de error, dolo o violencia), pues los vicios del consentimiento se producen independientemente del consenso o integración de la voluntad.
Sin embargo, fuertes críticas se han expuesto contra la acepción restringida del consentimiento, a saber:
Primero: Se define el consentimiento como una manifestación única de voluntad, como un acto unilateral de voluntad, cuando por su estructura es un acto bilateral de voluntades, requiere la concurrencia de dos voluntades que se integran. Una persona puede querer o desear alguna cosa por si sola, mediante un acto unilateral de voluntad, porque el consentimiento significa coincidir o acordarse con otra voluntad, por lo tanto, se requiere de dos voluntades.
Segundo: La expresión del Código Napoleón al manifestar “el consentimiento de la parte que se obliga”, de la impresión de que en un contrato no fuese necesario el consentimiento del acreedor, es decir, de la persona en cuyo favor la otra se obliga, lo que es falso, por cuanto siempre es necesario el consentimiento de todas las partes contratantes. El donatario debe aceptar la donación por documento auténtico (Art. 1439 CC)
B. Acepción técnica de consentimiento. Parte de la idea de que el consentimiento está integrado, por lo menos, de dos voluntades que libremente emitidas y comunicadas entre las partes de un contrato, se integran, combinan o complementan recíprocamente. El consentimiento está integrado, no por una manifestación unilateral de voluntad, sino por un acto bilateral de voluntades que requiere de tres supuestos o condiciones, a saber:
1º. Es necesario, por lo menos, la existencia de dos o más declaraciones de voluntad emanadas de las diversas partes de un contrato. Cuando se habla de partes nos estamos refiriendo a personas que tengan centros de intereses opuestos, pues no basta la declaración de voluntad de personas que tengan el mismo interés.
2º. Cada una de estas declaraciones de voluntad necesita de la concurrencia de determinados requisitos para su validez. Para ello utilizamos la acepción restringida del consentimiento, la voluntad de cada una de las partes, pues si esta no existe no hay concurso de voluntades, no hay consentimiento en sentido técnico, si esta viciada ello afectará la validez del consentimiento.
3º. Cada Declaración de voluntad debe además ser comunicada a la otra parte, de modo que ésta adquiera el debido conocimiento de ella y entienda cabalmente su contenido. La manifestación de voluntad debe ser comunicada en principio a una persona determinada, salvo los casos de oferta al público en general y la oferta pública de recompensa.
4º. Las diversas declaraciones de voluntad deben combinarse recíprocamente. Esto no significa que dichas voluntades sean idénticas, sino que sean complementarias, de modo que se integren de manera que cada una de las partes obtenga la finalidad económica del contrato. En un contrato de venta, la voluntad del vendedor y la del comprador son diferentes: uno desea el precio y el otro y el otro adquirir una cosa; pero no hay duda alguna de que se combinan o complementan, es decir, logran el intercambio de una cosa por dinero.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.141, se refiere al consentimiento en la acepción técnica indicada: el “consentimiento de las partes”.
Autonomía de la voluntad El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber:
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de les contratos innominados.
Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.
Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato. Por ello, la mayoría de las normas legales en materia de contratos son supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto por éstas. Igualmente las partes pueden derogar la mayoría de las normas del Código Civil, y aun establecer formalidades especiales distintas de las legales o de las no contempladas en el ordenamiento legal.
Limitaciones de la autonomía
La autonomía de la voluntad es la encargada de establecer sus límites. Muchos de estos límites son creados por las necesidades de las cosas, otras por mera conveniencia de política legal, y constituyen impedimentos a la creación de reglas. En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, las legítimas).
En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho comercial como el derecho a la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.
Declaración de voluntad en el consentimiento
El consentimiento está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente. Cada una de esas declaraciones de voluntad son adhesivas con las otras declaraciones de voluntad, es decir, manifiestan su acuerdo con las otras voluntades. Constituyen un verdadero asentimiento a la situación representada por las otras voluntades.
Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo libre, deliberado y consciente, de adherirse a la otra voluntad y sólo puede producir efectos jurídicos en tanto es comunicado a la otra parte, de modo que ésta la conozca y resuelva en consecuencia. No basta con que exista una voluntad, sino también es necesario que se comunique esa voluntad, de modo que pueda tener conocimiento de la misma. Desde ese punto de vista, pueden observarse dos tipos o categorías de voluntades: la llamada voluntad real, que consiste en lo realmente querido o deseado por el sujeto y la llamada voluntad declarada, es decir, la voluntad manifestada por el sujeto.
La voluntad real, también denominada voluntad interna, es aquel acto volitivo de naturaleza psicológica que está integrado por lo realmente querido o deseado por el sujeto de
...