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El Menester

Mapa56454454515 de Octubre de 2014

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“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes”

“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino

que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio

surgido en las leyes”

“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las

leyes.

Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el

conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante

el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo

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