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Es menester conocer, que solo podrán enterarse del contenido de las investigaciones las partes, de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio (UCENM)


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INTRODUCCION

Acerca de la Secretividad de las Investigaciones poco se establece en el Art. 278 de nuestro Código Procesal Penal, pero cabe señalar que está relacionado con el párrafo primero del Art. 7 de la ley del Ministerio Publico.

Esta clase de secretividad, se entiende como una limitación que impide que cualquier persona extraña al proceso pueda tomar conocimiento de él, mientras se desarrolla la investigación.

Es menester conocer, que solo podrán enterarse del contenido de las investigaciones las partes, de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados.

OBJETIVO ESPECIFICO

Analizar, profundizar y dar una breve explicación de lo que trata el Art. 278 del Código Procesal Penal Hondureño, y conocer de qué manera se encuentra relacionado con el párrafo primero del Art. 7 de la Ley del Ministerio Publico.

SECRETIVIDAD DE LAS INVESTIGACIONES

Art. 278. CPP. Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto respecto de toda persona que no forme parte de las mismas mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. Las autoridades encargadas de la investigación, procuraran no lesionar los derechos de los investigados durante la práctica de sus investigaciones.

Las indicadas autoridades podrán proteger y aislar cualquier elemento de prueba que se encuentre en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de evitar su contaminación o destrucción.

Art. 7 LMP. El Ministerio Público no podrá divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas….

ANALISIS.

Las actuaciones de investigación realizadas por las autoridades competentes, (Ministerio Publico, Policía. Etc.), tienen que ser secretas a los terceros ajenos al procedimiento. (Incluye medios de comunicación).

Esto no significa que dichas investigaciones sean clandestinas, sino que son, de esta manera, con el propósito de que no sean obstruidas. Pues si los actos investigativos no se realizan bajo este principio pueden traer como consecuencia:

Primero: La posibilidad de atentar contra el honor, la intimidad o la buena reputación del investigado.

Segundo: Poner en peligro el éxito de dichas investigaciones, situación que no debe ser permitida.

Es lógico que la investigación sea reservada para aquellas personas que no tienen nada que ver con el proceso, puesto que estos no tienen ningún interés en el mismo, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, puesto que con ello se estaría atentando a sus derechos. (Derecho a la defensa)

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