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: ¿El Reciente Aumento De Las Tasas De Justicia En Corrientes Vulnera Las Cien Reglas De Brasilia?


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Posgrado en Dirección del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales 2014.- Organización de Estados Americanos.- (OEA)

Participante: Ada Patricia Regeni.-

Grupo Corrientes.- Universidad de la Cuenca del Plata.- República Argentina.

Tutora: Dra. Laura Isabel Pasetto.-

Tema: La mejora del acceso a la justicia de la población condición de vulnerabilidad como estrategia para reducir la pobreza.-

Título: ¿El reciente aumento de las tasas de justicia en Corrientes vulnera las Cien Reglas de Brasilia?

Fecha de entrega del ensayo: 25 de Mayo de 2014.-

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes en su reciente Acuerdo Extraordinario número 8, de fecha el 22 de mayo de este año en curso, en sus facultades de Superintendencia, ha puesto en vigencia a partir del 1º de julio próximo la Modificación del Anexo V del Reglamento de Administración Financiero, lo que incluye el aumento tasas, aranceles de superintendencia y multas. ¿Pero esta “actualización”, según reza el acuerdo, como conveniente y oportuna no importa un desmedro en la posibilidad que tiene el justiciable en relación con el ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia? Yo creo que tal incremento, sobre todo en relación con el tributo particular de las tasas de justicia, es una vulneración de los Derechos Humanos de los ciudadanos de Corrientes, respecto del soft law que establecen las Cien Reglas de Brasilia (CRB), más concretamente constituye una discriminación y exclusión del judiciable correntino en el contexto socioeconómico actual.-

Lo primero a considerar, es el concepto de vulnerabilidad que las CRB platean. RIBOTA S. (2012) parafraseando a GUIÑAZÚ (2010), dice que un grupo social “está” vulnerable porque hay quien lo vulnera, porque ha sido puesto en esa situación de vulnerabilidad, de modo que la vulnerabilidad es un concepto contextual y relacional, porque siempre tiene que ser la conclusión de un marco social y cultural definido que lo ha propiciado (p. 105); y a continuación agrega que la pobreza es un problema de derechos humanos, que trae consecuencias jurídicas vinculantes para los Estados y la sociedad civil (p. 106). Los correntinos están situación de ser considerados pues vulnerables por estas razones; aún en los índices que marca el INDEC es una de las provincias más pobres (el 12,4 % de pobreza).

Luego, ¿tienen las CRB en relación con las potestades de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, fuerza vinculante para el Estado correntino como integrante de la República? Es cierto, admitámoslo, las CRB son una guía, no establecen obligaciones punibles para el Estado, son lo que se conoce como soft law, pero creo, a su vez que hay dos consideraciones para hacer. En CRB se considera a la pobreza como una condición jurídica y éticamente

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