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Derecho-justicia y principios-reglas


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  Informes  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  397 Visitas

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Este es uno de los Capítulos para mi más interesantes pues trata de cómo el juez interpreta la ley, así como la separación entre la ley y justicia, principio consagrado y mencionado anteriormente en nuestra normativa procesal penal.

Las separaciones de la ley derecho-justicia y principios-reglas encuentra su unidad en la aplicación judicial del derecho, una actio dúplex de la que las concepción positiva de la jurisdicción han ocultado durante mucho tiempo uno de las partes. La realidad al que se derecho se aplica aparece siempre como ensombrecida y privada de todo valor, ya se razone en términos de silogismo judicial, donde el "hecho", que se cualifica jurídicamente constituye la "premisa menor" y la regla jurídica la premisa "mayor", o en términos de subsunción, del supuesto de hecho concreto en el supuesto abstracto, o en otros términos similares.

Sagrebelsky pone desde un punto de vista el carácter práctico de la interpretación y que según la concepción positiva tradicional, en la aplicación del derecho la regla jurídica se obteniendo en cuenta exclusivamente la exigencia del derecho. Exactamente se significaban la interpretación y los criterios para la misma elaborados por el positivismo. Su aplicación concreta se reducirá a un mecanismo lógico sin discrecional.

Según la concepción del derecho, en cambio, la interpretación jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto al caso como al ordenamiento. En esta definición se pone de relieve el carácter "bipolar" de la interpretación y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta hacerlas concebir en un resultado satisfactorio para ambas. El interprete no está al servicio exclusivo ni de una de otra, sino, en todo caso, de las dos a la vez, manifestando así una cierta autonomía frente a cada una de ellas que deriva del vinculo que lo hace depender de la otra.

En el proceso de interpretación del derecho, en el caso es el motor que impulsa al intérprete y marca la dirección. Partiendo del caso se adecue al de la ley de la otra, "vertiente" del derecho: El derecho escrito en las leyes sirven para proporcionar a los casos la regla que les corresponden, pero carece de poder exclusivo para determinarlas.

La pluralidad de métodos y su equivalente no es un defecto, sino una posibilidad de éxito cuando se interpreta la ley buscando la regla adecuada. La interpretación legislativa abierta no es un error que la actual ciencia del derecho deba corregir, sino un aspecto irrenunciable a la vista de su objetivo, para esto Sagrebelsky hace referencia a los métodos de interpretación, de la siguiente manera:

La interpretación no depende de la voluntad del legislador que pretenda regular, sino al revés, y ello por la simple razón de que esta voluntad deber se interpretada.

La pluralidad de métodos, cada uno de los puede ser utilizado alternativamente

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