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El principio de confidencialidad de la información médica


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  6.536 Palabras (27 Páginas)  •  274 Visitas

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Prácticamente todos los códigos que proponen reglas al ejercicio de la medicina incluyen alguna directriz en torno a la obligación de guardar un secreto profesional o de custodiar los informes médicos. De particular interés para nosotros es el documento en torno a los Patients BiIl of Rights (1973) en que se lee "The petient has the right to expect that all communications and records pertaining to his care should be treated as con fidentia l. "

El principio de confidencialidad exige el guardar como secreto profesional toda información de carácter privado del paciente encomendado al médico o personal clínico durante el curso de la consulta y/o tratamiento del paciente, o cualquier deficiencia de carácter observada en el paciente. En vista que el principio no es absoluto, el deber a la confidencialidad puede no ser obligatorio en caso en que la ley exija la revelación de la supuesta información privada a beneficio de un bien común establecido o en caso de ser necesario proteger el bienestar de los individuos o de la colectividad (Sección 9, Código de la AMA) Consideraciones utilitaristas, como las consecuencias favorables al tratamiento del principio de confidencialidad, y consideraciones deontológicas, como el derecho a la autonomía y por consiguiente a la privaciad le prestan al principio de confidencialidad una aceptación casi universal en el campo de la ética médica Examinemos estas dos teorías.

Según el utilitarismo de no guardar la confidencialidad entre paciente y personal médico la relación entre éstos se podría deteriorar hasta el grado de rendir la relación misma clínicamente ineficaz. Es decir a promesa y garantía de confidencialidad fomentan la auto-revelación de síntomas y de sus posibles casas, libran al paciente de la sospecha que los mismos puedan hacerse públicos o avergonzar al paciente. Del paciente temer la divulgación de su confidencia asumiría una reserva y cautela detrimental al diagnóstico y al posible tratamiento del mal que le aqueja.

La ética deontológica argumenta que el derecho a la privacidad es un derecho humano básico. En un ensayo ya clásico Samuel Warren y Louis Brandies escriben en 1890 que la ley común asegura, ...”to each individual the right of determining, ordinarily to what extent his thougnts, sentiments, and emotions shall be communicated to their fiellows". Se podría emplear la imagen de círculos concéntricos para describir la privacidad humana. Al centro o core se encuentra el yo profundo en que se cobijan los secretos últimos de la personalidad, aquellas esperanzas, ansiedades, y plegarias que sólo se comunican en casos extremos para lograr un relajamiento emocional a una persona que inspira una confianza incondicional. A partir de este centro se forman círculos de mayor o menor intimidad para ser compartidos con amigos selectos y con otros individuos en general según el grado de intimidad.

El principio de confidencialidad médica bien puede fundarse sobre este derecho general a la privacidad. El paciente en su desgracia confía al médico información detallada en torno a su cuerpo y a su mente y así lo admite a su círculo interior. Del médico o el personal médico divulgar esa información -excepto bajo circunstancias que seguidamente examinaremos- estaría violando los derechos a la privacidad y mostrando falta de respeto al paciente en cuanto ser humano.

En el caso de menores de edad -de edad infantil- los padres o guardianes legales son también los guardianes legítimos del derecho a la privacidad del menor. Cuando de adultos mentalmente incapacitados y de retardados se trata los padres y los custodios retienen el derecho a conocer sólo aquella información necesaria para cuidar de la persona. Igualmente se puede argumentar en torno a los envejecientes cuya condición los hace dependientes de otros. En cuanto a los menores que han logrado el uso de la razón -tradicionalmente de los 7 a los 10 años de edad- los padres o guardianes legítimos tienen derecho al conocimiento derivado de la investigación clínica pero no a cualquier revelación personal compartida en privado con el personal médico.

Según la teoría de la ley natural un secreto se define como un conocimiento privado que pertenece a una persona por derecho estricto y que no puede ser legítimamente conocido por otro en contra de la voluntad debidamente orientada de quien posee el secreto. Se sigue que de una persona adquirir conocimiento del secreto (independiente de cómo) ésta no puede legítimamente divulgarlo o hacer uso del mismo sin el consentimiento del poseedor original. Un secreto es profesional cuando la información confiada se trasmite en virtud del cargo o función de la persona que lo ha de recibir. Toda información sobre un paciente confiada a un medico, enfermera o personal médico en el ejercicio de su función médica se acoge bajo la categoría de secreto profesional.

Nos preguntamos si el principio de confidencialidad es moralmente absoluto, o si admite limitación alguna en su aplicación por tener que colocarse bajo otro principio moral que tenga prioridad.

Como hemos señalado, tanto consideraciones utilitarias como deontológicas pueden invocarse en apoyo de la regla de confidencialidad. Lo que se plantea es una zona de conflicto en cuanto al grado de exigencia al aplicarlo -¿es una regla de aplicación intuitiva o es una regla absoluta, o es tal vez, una que supone un deber prima facie? Por lo general la última alternativa es favorecida pero entonces hay que establecer el horizonte de posibles excepciones. De modo que cualquier persona que crea posible el revelar una información confidencial debe asumir la responsabilidad de justificarlo moralmente, es decir, de establecer el balance entre deberes en conflicto justificando por qué otro deber predomina sobre la confidencialidad. Creemos que pueden presentarse tres situaciones que en general ofrecen evidencia contraria a una aplicación absoluta del principio. Primero, el principio puede entrar en conflicto con otros derechos del paciente mismo. Por ejemplo, en el caso de un paciente que amenaza suicidarse o cometer un acto irracional que con toda probabilidad arruine su propia integridad. Es probable que el médico opte por revelar el secreto del paciente para así proteger su derecho a la vida y a la buena reputación. Segundo, el principio de confidencialidad puede confligir con los derechos de un tercer individuo. Por ejemplo, el ocultar a una futura esposa la condición de impotencia, o la homosexualidad de su prometido quien a su vez se le ha confiado al médico; o revelar a las autoridades pertinentes el abuso físico perpetrado contra un menor de edad a quien el médico atiende. En la mayoría de los estados de los Estados Unidos la ley exige al personal médico denunciar

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