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Electorado

lic.gzn6915 de Junio de 2015

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QUEJA NUM: IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.

xxxxxxxxx

Cuernavaca, MoreloS.

PRESENTE

El suscrito ciudadano xxxxxxx, en mi carácter de Jefe de Departamento adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, numeral 3, 97, numeral 1, 98, numerales 1, 2, 3, inciso C), 99, numeral 1, y 104, numeral 1, incisos a), e), o) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, 63, 64, inciso c), 66, fracciones I, V y XVIII, 69, fracción III, 98, 103, 104, 110, 112, 159, 160, 353, 354 y 355 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; en correlación a los similares 15, 16, 17 y 18 del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral; por medio de la presente cédula de notificación personal, se le hace de su conocimiento el siguiente:

ACUERDO DE LA COMISION TEMPORAL DE QUEJAS DE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA QUEJA NUMERO IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015 PROMOVIDA POR EL PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA DE MORELOS ENCONTRA DE PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, POR LA PROBABLE TRANSGRECION A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.

ANTECEDENTES

1. El 12 de septiembre del 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

2. En fecha 04 de octubre del 2014, en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad.

3. El 31 de octubre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, se aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/007/2014, por el que se aprobó la integración de las omisiones permanentes y temporales de este órgano administrativo electoral local, entre las cuales se encuentra la Comisión Temporal de Quejas de éste órgano comicial, misma que dio inicio formal a sus trabajos el 04 de diciembre del mismo año.

4. Con fecha 29 de mayo del año 2015,el PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA, por conducto de su representante propietario ante el consejo estatal electoral, ciudadano ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA, presento una queja en contra del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO; por la presunta transgresión de las disposiciones electorales.

5. PROPUESTA PARA LA ADMISION DE QUEJA, El 01 de junio de la presente anualidad, el secretario ejecutivo del instituto morelense de procesos electorales y participación ciudadana, presento la propuesta de admisión de la queja, para que en ámbito de sus contribuciones determine lo conducente.

CONSIDERANDOS

I. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el artículo 63, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género, y ejercerá funciones relacionadas con los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

II. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 y 99, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

III. Que el artículo 78, fracciones I, II, X y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; fijando para tal efecto, las políticas del Instituto Morelense de procesos Electorales y Participación Ciudadana, y crear las comisiones permanentes y temporales para el pleno desarrollo de sus atribuciones; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

IV. Que la fracción III, del artículo 81, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como una de las facultades de los Consejeros Electorales la de integrar las comisiones permanentes y temporales que se conformen para el mejor desempeño de las atribuciones del Consejo Estatal Electoral.

V. Que mediante el número xxxxxx, aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se aprobó la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo Estatal Electoral, entre ellas ésta Comisión de Quejas, estableciendo que además de las atribuciones contenidas en la normativa electoral, también tendrá las siguientes: Conocer en el ámbito de su competencia, la admisión de quejas interpuestas por motivo de los procedimientos sancionadores previstos en el Libro Octavo de los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno, Título Primero, de las faltas electorales y su sanción; así como los contemplados en el Reglamento del Régimen Sancionador; incluyendo la determinación de medidas cautelares, la imposición de medidas de apremio, la aprobación de los proyectos de resolución presentados por la Secretaría Ejecutiva, relativos al procedimiento sancionador ordinario y su remisión al Consejo Estatal Electoral.

VI. Que el artículo 8 del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral, establece que:

“Recibida una queja la Secretaría Ejecutiva dentro del término de veinticuatro horas la turnará a la Comisión respectiva, quién procederá a su análisis, a efecto de:

I. Registrarla e informar de su presentación al Consejo Estatal;

II. Determinar si debe prevenir al denunciante;

III. Determinar sobre la admisión o desechamiento; y

IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

La Comisión contará con un plazo de setenta y dos horas para formular el acuerdo de admisión o desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja. En caso de que se haya prevenido al denunciante, a partir de la fecha en la que termine el plazo para su cumplimiento.

En los casos en los que el denunciante no aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el acuerdo de admisión o desechamiento, según corresponda, si la Comisión considera llevar a cabo u ordenar a la Secretaría la realización de diligencias preliminares, el plazo a que se refiere el numeral anterior comenzará a partir de que cuente con los elementos necesarios que sustenten su determinación.”

Por su parte, el artículo 45 del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral señala que:

“El Procedimiento Sancionador Ordinario, es el aplicable durante el Proceso Electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de infracciones a la normatividad electoral que no sean materia del procedimiento especial sancionador, ni del procedimiento sancionador en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos.”

Que el artículo 46 del Reglamento del Régimen Sancionador

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