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Escrito subsanacion error material


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (LOS TEQUES)

SU DESPACHO.-

Asunto: Se presenta escrito de subsanación de error material, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 30 de Octubre de 2019, emanado del tribunal de la causa, que mas abajo se identifica (Expediente 21.591).

                   

Quien suscribe, ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Abogado en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.102, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.666.695, así como también titular de la Licencia de Despachador de Vuelo Nº 14.666.695, en mi carácter de Apoderado Especial de AMARILIS YAMILCA ROJAS de BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Higuerote, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.930.526, carácter el mío que se evidencia, según instrumento Poder Apud-Acta debidamente firmado y autenticado por ante la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (los Teques), en fecha 30 de Octubre de 2019, que riela en el expediente 21.591, a los folios 121 y 122, con todo respeto y acatamiento y, actuando en nombre de mis representados, ocurro ante su competente Autoridad, a los fines de presentar, como en efecto lo hago, ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL en relación a la fecha d finalización de la unión estable de hecho que hubo entre mi representada y el ciudadano FREDDY RODOLFO BLANCO, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.837.758, en los términos que de seguida se precisan:

En fecha 25 de Octubre de 2019, mi representada AMARILIS YAMILCA ROJAS de BLANCO, precedentemente identificada, introdujo el libelo de la demanda contra su actual cónyuge, ciudadano FREDDY RODOLFO BLANCO, previamente identificado, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho (Unión Concubinaria), que rielan del folio 1 al 24, con sus respectivos recaudos, que rielan del folio 26 al 119. Ahora bien, debido al error involuntario en el libelo de la demanda, donde se señala como fecha de finalización de la unión concubinaria el 13 de Junio de 2016, misma fecha en la que se contrajo matrimonio civil, según se evidencia de Acta de Matrimonio que riela al folio 100, y por cuanto el Tribunal, considerando en ese sentido esa interpretación errónea, razón por la cual, instó a mi representada, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2019, a subsanar dicho error material, en nombre de mi representada, y a fin de dar cumplimiento al auto emanado del tribunal, señalo el día 12 de Junio de 2016 como fecha de finalización de la relación concubinaria que existía entre mi representada y el ciudadano FREDDY RODOLFO BLANCO, identificado ut supra, por ser fecha anterior a la celebración del matrimonio civil entre ellos, que fue el 13 de junio de 2016, según acta de Matrimonio que cursa en el expediente, al folio 100; escrito de subsanación que se presenta a los fines legales consiguientes

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