Evaluación de Impacto Ambiental
pene38Tesis21 de Junio de 2015
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Responsabilidad por daño ambiental
Miguel Jujihara Armijo
Evaluación de Impacto Ambiental
Instituto IACC
11-06-2015
Desarrollo.
La ley 19300 establece una serie de sanciones a las personas jurídicas o naturales, que sin considerar la importancia de conservar un ambiente sin contaminación, han perseverado en su cometido y han provocado en la mayoría de los casos un daño irreparable, y como una respuesta a esto, nuestra legislación ha reaccionado de manera de poder evitar la continua y permanente amenaza a nuestro entorno.
Entre las sanciones establecidas podemos señalar las siguientes:
Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Aquí hay que destacar lo importante de las leyes especiales, que tienen preferencia sobre nuestra ley 19300.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título xxxv del libro iv del Código Civil: las cuales se refieren a los delitos y cuasidelitos
Por otro lado, producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Las consecuencias para infractores y responsables del daño ambiental son, en primer lugar, las sanciones contempladas en el art.56 de la Ley:
_ Amonestación
_ Multas de hasta mil UTM (US$ 50.000)
_ Clausura temporal o definitiva.
La sanción que se imponga depende de las siguientes condiciones
_ El juez debe ponderar:
1.- la gravedad de la infracción según los niveles en que se hayan excedido las regulaciones ambientales
2.- las reincidencias
3.- la capacidad económica del infractor
4.- el cumplimiento de los compromisos contraídos en una DIA o EIA.
La aplicación de sanciones, en virtud de esta Ley, excluye la posibilidad de que al infractor se le apliquen sanciones por los mismos hechos mediante otros cuerpos legales (Código Sanitario, por ejemplo). Esta norma resultaba indispensable para clarificar la labor del juez, considerando que no se derogan las leyes sectoriales.
La consecuencia jurídica de una sentencia judicial desfavorable para el demandado, consistirá en la obligación de reparar el medio ambiente dañado o alguno de sus componentes. Si se afecta exclusivamente un bien jurídico privado, el efecto de la reparación se confundirá con la acción que indemnice el daño causado a la propiedad del directamente afectado. En cambio, si
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