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Excepciones Del IVA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  665 Visitas

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Refresco

En México se le llama así a una bebida con contenido de saborizante y agua carbonatada, la famosísima gaseosa cola.

El 16 de marzo de 2004, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con determinadas medidas fiscales impuestas por México a los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña.

Las medidas fiscales en cuestión incluyen: i) un impuesto del 20 por ciento sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña (“impuesto sobre las bebidas”), impuesto que no se aplica a las bebidas para las que se utiliza azúcar de caña; y ii) un impuesto del 20 por ciento sobre la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña (“impuesto sobre la distribución”).

Microencapsulados

La microencapsulación es considerada una forma de empacar, debido a que el material puede ser cubierto de manera individual para protegerlo del ambiente y agentes extraños. El material que es cubierto se refiere como fase interna y el material que lo recubre es llamado pared y generalmente no reacciona con el material a encapsular.

La microencapsulación envasa, separa y almacena materiales a escala microscópica para su posterior liberación. Dentro del término de microencapsulación, se incluyen las microcápsulas, las micropartículas, nanocápsulas y sustancias activas, entre algunas otras.

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.- SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ENCONTRARSE COMPRENDIDOS EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Del referido numeral se tiene que si bien el objeto de aplicar la tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación fue evitar que se afectara el poder adquisitivo de los sectores de la población menos favorecidos del país, propiciando el consumo de alimentos indispensables para el correcto desarrollo del cuerpo humano.

Aditivos alimenticios

Un aditivo alimentario es toda sustancia que, sin constituir por sí misma un

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